La Junta Electoral de Galicia estima parcialmente una denuncia contra Puente y Caballero

El PP denunció que el ministro de Transportes y el alcalde de Vigo vulneraron la ley del Régimen Electoral en el viaje de prueba del Talgo 106 a la estación de Urzáiz

El órgano fiscalizador determina que hubo una violación de los principios de neutralidad de los poderes públicos y de igualdad entre los actores electorales pero no incoa expedientes sancionadores

Óscar Puente y Abel Caballero en la estación de Urzáiz debido al viaje de prueba del tren Talgo 106.

Óscar Puente y Abel Caballero en la estación de Urzáiz debido al viaje de prueba del tren Talgo 106. / Ricardo Grobas

R.V.

La Junta Electoral de Galicia ha estimado parcialmente una denuncia del PP contra el ministro de transportes y movilidad, Óscar Puente, y el alcalde de Vigo, Abel Caballero, por haber incurrido en las prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pero ha determinado no incoarles expedientes sancionadores.

Puente acudió a Vigo la víspera de los Reyes Magos en un viaje experimental de prueba del tren Talgo 106 y en la estación, junto a Caballero, el delegado del Gobierno en Galicia, Pedro Blanco, y el candidato del PSdeG a la Xunta, José Ramón Gómez Besteiro, anunciaron la llegada de nuevos trenes de alta velocidad a partir de marzo de 2024.

La Junta Electoral entiende que se vulneraron los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, que hacen referencia a que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a los logros obtenidos así como cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos.

Los Reyes Magos llegan a la ciudad acompañados del ministro Puente

Víctor P. Currás / Borja Melchor

El ministro adujo que el viaje no fue un acto institucional, ni estaba incluido en su agenda, ni fue organizado por el Ministerio de Transportes y Movilidad y Sostenible y que no tuvo por finalidad una promoción de los logros políticos del Gobierno con el ánimo de influir en el proceso electoral en Galicia.

Puente trasladó a la Junta Electoral que desde el Ministerio no se tuvo ningún contacto previo con los medios de comunicación con relación a este acto y que sus declaraciones en los medios fueron espontáneas y no respondieron a un discurso previamente preparado.

Caballero precisó que el acto no fue convocado por el Gobierno municipal y argumentó que no se trataba de la inauguración de un nuevo servicio público sino de un viaje de pruebas y de la llegada de los Reyes Magos a la ciudad.

Además, señaló que en el transcurso de ese acto no se solicitó el voto para ninguna candidatura y "solo se destacó la importancia que tiene la llegada de un nuevo modelo de tren para reducir los tiempos de desplazamiento entre Vigo y Madrid".

La Junta Electoral no cuestiona la procedencia de que el Ministro se hubiera desplazado a la ciudad de Vigo en un tren que circulaba a modo experimental en el marco de la programación de unas pruebas de fiabilidad, como él mismo defiende en sus alegaciones, si bien no comparte las argumentaciones de los denunciados de la ausencia del carácter institucional del acto que se desarrolló con posterioridad al viaje en el andén de la estación ferroviaria de Vigo y de la ausencia de su carácter electoralista.

Entiende que la presencia conjunta en ese acto de las autoridades de la Administración del Estado (Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y Delegado del Gobierno en Galicia), de la Administración Local (Alcalde de Vigo) y de uno de los candidatos a la Presidencia de la Xunta en las elecciones al Parlamento de Galicia del 18 de febrero de 2024 no puede ser casual, como tampoco la amplia presencia de los medios de comunicación.

Considera también que el contenido de varias declaraciones efectuadas por el ministro y por el alcalde a los medios de comunicación que constan en el expediente evidencian elogios a los logros obtenidos en materia de infraestructuras y tienen indudables connotaciones electoralistas.

El conjunto de estas circunstancias determina, a juicio de la Junta Electoral, una violación de los principios de neutralidad de los poderes públicos y de igualdad entre los actores electorales.