Política Social rebaja las exigencias para abrir viviendas “cohousing” para mayores

Reduce al 3 por ciento la reserva de cuartos para ancianos dependientes que requieran cuidados de enfermería

Un ejemplo de vivienda colaborativa.

Un ejemplo de vivienda colaborativa. / paula pérez

Paula Pérez

Paula Pérez

El “cohousing” para mayores está de moda. Es una alternativa para envejecer sin terminar en una residencia. Son viviendas en las que los mayores mantienen su autonomía pero comparten espacios comunes y servicios. La Xunta tiene regulado ya este tipo de establecimientos, pero ahora ha decidido rebajar unas exigencias que eran incluso más duras que las de los centros de mayores. Así, ya no será necesario que en estas viviendas colaborativas se reserven al menos un 6 por ciento de las habitaciones para dependientes que requieran atención o cuidados personales de enfermería. Será suficiente con que tengan una capacidad mínima del 3 por ciento sobre el total de las plazas, igualándolo así al baremo de las residencias.

Así se contempla en un proyecto de orden en el que se modifican los requisitos de estos establecimientos. De esta manera, las viviendas “cohousing” deberán contar en sus zonas de uso común con una zona de recepción a la entrada, además de un mínimo de dos baños o aseos. Asimismo, tienen que disponer de una sala polivalente para la convivencia y la realización de actividades con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por residente. Esta zona se podrá usar también como área de comedor común.

Y en caso de que alguno de los mayores sea dependiente o requiera cuidados sanitarios, la normativa de la Xunta les obliga a disponer de una sala de atención sociosanitaria, además de reservar cuartos para ellos.

La novedad es que se rebaja a la mitad el cupo exigido. Las habitaciones para dependientes serán solo el 3 por ciento del total de plazas. Estos cuartos deberán cumplir las mismas exigencias que las habitaciones del área residencial. En caso de no hubiera mayores enfermos que los precisaran, podrán usarse para albergar invitados, pero nunca podrán ser ocupados por nuevas personas residentes de forma permanente.

Estos establecimientos deberán contar también con un espacio para el descanso de los profesionales que trabajen allí, en caso de contar con este tipo de personal. Se les exige además un área ajardinada o zona exterior aunque quedarán eximidos si están próximos a una zona verde pública. En cuanto al aparcamiento tendrán que reservar al menos una plaza para personas para movilidad reducida. La normativa autonómica les obliga también a contar con un almacén.