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La pandemia dispara el contrato vitalicio en Galicia: “Mi herencia, para quien me cuide”

Una mujer sostiene las manos a una anciana.

“Mi heredero será quien me cuide”. Esta frase cada vez se repite más en las notarías gallegas cuando las personas mayores acuden a hacer testamento. En ocasiones a lo mejor no sabe en ese momento ni quién le va a cuidar, por lo que se designa un “testamentero”, probablemente un vecino o familiar que cuando fallece el testador irá a la notaría para decir quien cuidó al testador y quien es su heredero. Es el testamento “a quien me cuide”, muy específico de Galicia.

La notaria Alicia Calaza explica que la Ley en trámite ampara la toma de decisiones tempranas

Pero también existe el contrato vitalicio. Un contrato en vida en el que una persona cede sus bienes, generalmente su casa, a cambio de una asistencia de por vida con las condiciones que se acuerden. Desde ese momento los cuidadores pasan a ser dueños, de ahí la importancia de reservarse el usufructo. Un tipo de contrato que pese a su alta fiscalidad se ha disparado en Galicia con la pandemia, explica Alicia Calaza, notaria de A Estrada, doctora en derecho y la mayor experta gallega sobre el Contrato de Alimentos como garantía de Asistencia Vitalicia, que le proporcionó un sobresaliente cum laude. y el Premio Extraordinario de Doctorado en 2019.

“El vitalicio se caracteriza porque hay una obligación de asistir personalmente al que cede los bienes. Tiene la ventaja de que los cuidadores se hacen con un piso o una casa que sino no conseguirían y el mayor autofinancia su bienestar”, dice Calaza.

El contrato suele hacerse con un hijo, o con vecinos o hijos de vecinos a los que se conoce de hace tiempo y no perjudica las legítimas porque cada parte aporta algo: se entrega una propiedad a cambio de unos cuidados.

“Si tienes unos hijos que no te cuidan no estás obligado a conservar la propiedad cuando la necesitas para que te cuiden”

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“En Galicia se usa mucho el contrato vitalicio porque la población está muy dispersa. Durante la pandemia la gente mayor detectó que estaba desasistida. Se encontraron muy solos, a lo mejor con hijos lejos y se dieron cuenta de que no pudieron darles lo que esperaban de ellos: protección y cuidados. Algo que recibieron de vecinos. Por eso vieron que necesitan de una asistencia”, argumenta Alicia Calaza. Apunta que el cambio en lo que respecta a los hijos, que antes se quedaban más en casa, se nota también en los testamentos:

“Los cónyuges tratan de protegerse mutuamente y se nombran herederos uno a otro, los hijos pasan a segundo nivel, salvo en caso de discapacitados”.

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Los vitalicios superan con mucho a los demás tipos de contratos creados para la atención de las personas mayores, caso de la hipoteca inversa –las entidades bancarias no quieren propiedades–, la renta vitalicia o el patrimonio protegido. Todos tienen más beneficios fiscales, pero la diferencia fundamental es el factor personal.

“El vitalicio garantiza que van a estar atendidos en una casa, que los van a cuidar personalmente, que le van a llevar al médico, le van a comprar su ropa, las medicinas, y sobre todo va a tener una relación muy próxima a una relación familiar. Y eso es lo que quieren. Los otros contratos les asignan una cantidad económica, pero estas personas no tienen problemas económicos, lo que quieren es no estar solos. Quieren comer en familia, que se les hable y se les escuche. Quieren compañía y afecto”, afirma la notaria.

La media de edad de las personas que firman el vitalicio ronda los 80 años, si bien los servicios suelen comenzar casi una década antes. Al igual que en los divorcios o custodias de menores, los testamentos y los contratos vitalicios se hacen a la “carta”. Se incluyen las condiciones de los cuidados, generalmente en la casa del que cede los bienes que deja claro que no quiere que le lleven a una residencia ni le cambien de su entorno. Las personas más religiosas incluyen aspectos como que las lleven los domingos a Misa y hasta el tipo de funeral y entierro que quieren.

Las necesidades de cada mayor son distintas, en función muchas veces de la situación económica que han vivido. Hay quien incluye visitas periódicas a la peluquería, al podólogo e incluso vacaciones en la playa. El contrato vitalicio se va adecuando a las necesidades del mayor a tenor de las deficiencias o dependencias que surjan. Pero también recoge todas las causas por las que se puede revocar en caso de incumplimiento, como vejaciones o agravios.

Herederos por el punto y aparte entre párrafos en un testamento

Un punto y aparte entre párrafos en un testamento, contribuyó a que la herencia de un vecino de Carnota fuera a parar a sus amigos y vecinos. y no a sus tres sobrinos, que la reclamaron al considerar que no se cumplió la condición impuesta: los beneficiarios no habían cuidado al anciano que sufrió varios ingresos hospitalarios. Lo cierto es que el testamento se firmó en 2002 y el testador no comunicó a sus amigos, que les llevaban a él y a su mujer al médico y de viaje, ni a sus sobrinos lo que había decidido. La sorpresa saltó para todos cuando al ir a vender la casa del fallecido, que debía una parte a la familia de su mujer, el empleado de una inmobiliaria lo descubrió. El primer párrafo del testamento dice que el hombre: “Instituye herederos de todos sus bienes a X e Y, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes”.

Una pareja de mayores, sentados en un parque C.P.

Tras el signo gramatical de punto y aparte, el segundo párrafo dice. “Impone a estos herederos la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento, aunque no conviva con los mismos, y la obligación de sufragar los gastos de su entierro y funeral”. Dada la separación entre párrafos y que el testador no comunicó a nadie quienes eran sus herederos ni la condición impuesta, el Supremo ha desestimado el recurso de casación de los sobrinos: “El testador no requirió una atención diferente de la que recibida de los demandados y estaba contento y cuidado en una residencia que él mismo abonaba. El entierro se sufragó a cargo de un seguro que tenía.

CLAVES

Los cónyuges se protegen entre si

Los hijos a veces están lejos y pasan en el testamento a segundo plano. Los cónyuges se protegen y se nombran herederos uno a otro

Señalar las causas de incumplimiento

El contrato vitalicio además de las condiciones y el tipo de cuidados, incluye posibles causas de incumplimiento para poder revocarlo.

Misa, peluquería o vacaciones en la playa

La persona alimentaria puede incluir cuestiones religiosas como ir a Misa, o las veces que hay que llevarla a la peluquería o de vacaciones.


“Todos tenemos derecho a decidir quien y cómo deben cuidarnos”

Alicia Calaza en su despacho de A Estrada

“Si una persona no quiere ir a una residencia, aunque nos parezca que es lo mejor para ella, hay que escucharla y hacer lo que quiere. Es lo que dispone la Ley de discapacidad en trámite en el Senado, que cambiará completamente el sistema actual”, asevera Alicia Calaza. “Se parte de que todos tenemos capacidad y lo que hay que hacer es ayudar a la persona a que se exprese y poner todos los medios para que se cumplan sus deseos. Se elimina la incapacitación judicial, digamos, el régimen de la tutela y se establece un régimen de curatela. Es decir los tutores solo para los menores de edad. Los mayores están en régimen de curatela, que no sustituye la voluntad de la persona”, dice. Entre la serie de medidas que nos permiten a todos tomar nuestras propias previsiones de cara a la vejez, destaca lo que se llama el poder preventivo: “Cuándo una persona está en el inicio de una fase de deterioro cognitivo, cuando es todavía capaz, designa a quien va a decidir por ella cuando ya no pueda hacerlo, y cómo van a tomarse esas decisiones. Pueden ser algunos de sus hijos, y por ejemplo que al menos haya siempre de acuerdo dos de ellos.”, explica.

"Ese tipo de poderes se mandan al registro civil para que se tome en cuenta esa voluntad en el Juzgado"

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Adelanta la existencia de las escrituras de autodelación de la curatela. Entre otras cosas permiten a las personas nombradas “curadores” por el afectado, vender un bien si se necesita para el cuidado de quien les nombró o en caso de enfermedad, sin necesidad de autorización judicial. “Es una novedad importante. Se trata de desjudiciaIizar estos aspectos que tienen que ver con la vida de las personas”, resalta. En su opinión “todas las personas tenemos derecho a decidir nuestro futuro, quien nos cuida y cómo queremos que nos cuiden”. Por eso destaca que la nueva norma es muy importante y conlleva un cambio tanto para los notarios como para los ciudadanos. “Cuando vienen a hacer testamento les digo. Esto es para cuando fallezca. ¿Pero qué pasa ahora? Hay que protegerse y decidir uno mismo su futuro. Tanto los mayores como los jóvenes estamos expuestos a una discapacidad”, recuerda. También hace hincapié en la complejidad de las cuentas bancarias si están a nombre de solo una persona: “Si no se ha hecho un poder o tomado medidas, ante un ictus o enfermedad incapacitante, los hijos no pueden tocar el dinero ni para cosas que pueda necesitar el enfermo”.

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