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El Supremo absuelve a un vigués del atentado de Resistencia Galega en el monte Sampaio

La Audiencia Nacional ordenó ayer excarcelar a Héctor José Naya, "Koala", tras la sentencia que anula la condena de 11 años de prisión

Héctor José Naya, esposado en el Tribunal de Oporto tras acordarse su extradición el pasado marzo. // Joaquim Gomes/Sol

Héctor José Naya Gil, Koala, había sido uno de los tres sentenciados por la Audiencia Nacional por el atentado perpetrado por Resistencia Galega en 2012 en Vigo, la voladura de las torres de comunicación del monte Sampaio. La Audiencia Nacional impuso a este vigués 11 años de cárcel por delitos de participación en organización terrorista y colocación de artefactos explosivos. Una condena que sin embargo acaba de ser anulada por el Tribunal Supremo que, tras estimar el recurso presentado por la defensa de Naya Gil, absuelve al joven de todos los cargos. Su abogado, Manuel Chao, confirmó que ayer estaba previsto que su cliente abandonase la prisión de Valdemoro (Madrid) donde cumplía esta pena tras emitir un auto la Audiencia Nacional ordenando su puesta en libertad a raíz del fallo exculpatorio.

La sentencia del Supremo que absuelve a este vigués ratifica mientras tanto la pena de 3 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Xurxo Rodríguez Olveira y Diego Santín Montero, a este último como colaborador. Esa primera resolución fue dictada en diciembre de 2014 y tres meses después, el pasado marzo, Naya Gil era capturado en el aeropuerto de Oporto cuando pretendía volar a Caracas con un pasaporte falsificado. La justicia lusa lo extraditó entonces a España debido a la orden internacional de busca, captura e ingreso en prisión dictada por la Audiencia Nacional precisamente a raíz de la condena por el atentado de Vigo.

Condena de la que ahora ha sido absuelto. La prueba clave contra Koala era la declaración de otro de los coimputados, Rodríguez Olveira, pero el Supremo concluye, señalaba ayer el abogado Manuel Chao, que "se violaron derechos fundamentales" de presunción de inocencia y derecho de defensa. "El que el recurrente [Koala] viva en las proximidades de la calle Cantabria de Vigo, que sea amigo de Rodríguez Olveira, que tenga estatura baja o que le acompañe en ocasiones, incluso a la vigilancia que se expone, en fecha posterior al atentado, no pueden ser elementos probatorios determinantes para corroborar la declaración del coimputado", dice el Supremo, "máxime" en este caso en el que Olveira no declaró ante las preguntas que le quiso formular el letrado de Naya Gil.

El atentado del monte Sampaio consistió en la colocación de tres artefactos explosivos en una instalación de antenas de radio, telefonía y televisión. Hubo daños por valor de casi 12.000 euros.

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