Renta 2023: qué requisitos has de cumplir para deducir el alquiler en la declaración

Dónde y cómo presentar la declaración en Galicia

La ayuda de libros de texto del Concello de Vigo salta en la Renta y alarma a las familias

Un edificio de viviendas.

Un edificio de viviendas. / David Zorrakino

La campaña de la renta 2023 presenta novedades importantes en lo que respecta a las deducciones, ya que se ha ampliado la de maternidad y además se ha incorporado una nueva deducción del 15% por la compra de vehículo eléctrico.

En el ámbito de la vivienda, las comunidades autónomas regulan deducciones propias de las que se pueden beneficiar los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el territorio. En Galicia, la deducción por alquiler de vivienda habitual permite deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de lo pagado, hasta un máximo de 300 euros. Si se tienen dos o más hijos menores de edad, la deducción es del 20% con un límite de 600 euros. La cuantía de la deducción se duplicará si el arrendatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para ser beneficiario de esta deducción hay que cumplir los siguientes requisitos:

Contratos anteriores a 2015

Además de la deducción autonómica, de manera general en España tienen derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual aquellas personas con contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015.

Estos contribuyentes podrán deducir el 10,05% de alquiler pagado durante el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Un apunte: no forman parte de la base de deducción ni la tasa de basuras ni los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, etc.) pagados por el arrendatario.

Otras deducciones a la vivienda

En la campaña de la renta 2023 continúan en vigor en Galicia otras deducciones relativas a la vivienda habitual:

  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente que empleen energías renovables y destinadas exclusivamente al autoconsumo: 5% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 280 euros.
  • Por obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares: 15% de la cantidad total invertida, con una base máxima de la deducción de 9.000 euros por contribuyente, así como el 100% del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, con un límite único de 150 euros.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos: 15% hasta un máximo de 9.000 euros.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo: 15% de las cantidades satisfechas.