El TSXG pide a la Justicia europea que dictamine si el público debe acceder a informes de los eólicos antes de autorizarlos

El alto tribunal de Galicia aplaza su decisión sobre la legalidad de un parque en Mazaricos hasta conocer el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE

Parque eólico Cabo Vilano de Naturgy.

Parque eólico Cabo Vilano de Naturgy. / Marta G. Brea

E. P.

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha planteado una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los parques antes de ser aprobados.

Estos informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, sobre turismo, salud, energía eléctrica o seguridad aérea, entre otras cuestiones.

La sala del TSXG ha acordado suspender el litigio en el que deberá decidir sobre la legalidad de la resolución de la Xunta que otorgó autorizaciones administrativas previa y de construcción a la empresa Eurus Desarrollos Renovables para el parque eólico A Raña III, en Mazaricos (A Coruña). El alto tribunal gallego esperará al pronunciamiento del TJUE para decidir en este procedimiento.

El TSXG expone en el auto remitido al tribunal europeo que, para tomar una decisión, "resulta relevante decidir si la normativa interna (estatal y autonómica) se ajusta al mandato del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en lo que concierne a la necesidad de que la Administración interviniente ofrezca a los interesados un trámite de audiencia después de la emisión de los informes sectoriales".

Al respecto, los magistrados señalan que la parte demandante, la asociación ecologista Petón do Lobo, esgrime como motivo de nulidad los argumentos recogidos en una sentencia del TSXG de enero de 2022, relativa a la autorización de un parque eólico en el que, al igual que en este caso, no se había dado trámite de audiencia a los interesados en la emisión de informes sectoriales. En ese procedimiento, el TSXG anuló la resolución que autorizó las instalaciones, pero el Tribunal Supremo revocó dicha sentencia posteriormente.

Obligación de tres trámites

El alto tribunal gallego entiende que el artículo 6 de la Directiva 2011/92/UE obliga a los órganos que resuelven solicitudes de autorizaciones con efectos medioambientales a realizar previamente tres trámites: los dos primeros son otorgar audiencia al público en general sobre el proyecto y recabar los informes sectoriales de los órganos competentes en diversas materias; y, el tercero, que se realizaría con posterioridad, consiste en trasladar los principales informes sectoriales a los interesados (y no solo a los promotores) para que puedan formular alegaciones antes de la toma de decisión.

En ese sentido, señala que la normativa estatal y autonómica podrían no haber traspuesto adecuadamente lo exigido en esa directiva europea, en la medida en que, si bien otorgan audiencia al promotor tras los trámites de información pública y obtención de informes sectoriales, les priva a los interesados de su derecho a formular las alegaciones antes de que la autoridad competente adopte la decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto.

En concreto, los magistrados solicitan al TJUE que aclare el significado de la expresión de "principales informes y dictámenes" a que se refiere el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; así como que especifique si los informes a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, que debe solicitar el órgano sustantivo, son los que se recogen en el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE.

Por último, demandan que aclare si los artículos 36, 37 y 38 de la Ley estatal 21/2013 y 33 y 34 de la Ley autonómica gallega 8/2009 se oponen a la exigencia que impone el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE de garantizar que se pongan a disposición del público interesado los principales informes sectoriales que se hubieran emitido, al objeto de que pueda formular sus alegaciones y participar, dentro de un plazo no inferior a 30 días, en el proceso de la toma de decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto, antes de que aquella se hubiera adoptado.