El TSXG acumula ya 13 parques eólicos suspendidos ahora por el posible impacto ambiental

Tras el aval del Supremo a la tramitación, el tribunal gallego muda de criterio y adopta medidas cautelares por “riesgo” con el entorno

Parque eólico en Serra do Cando, A Lama.

Parque eólico en Serra do Cando, A Lama. / Gustavo Santos

Julio Pérez

Julio Pérez

Aunque el veredicto afectaba al caso concreto de la repotenciación de un parque eólico de EDP en la localidad coruñesa de Ponteceso, todo el sector, también la Xunta e, incluso, los promotores de otro tipo de proyectos industriales que requieren informes de impacto ambiental aquí y en el resto de España respiraron con cierto alivio cuando el Supremo tumbó a finales del pasado diciembre la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de anular los permisos al proyecto y avaló la tramitación tal y como se había hecho.

Por la jurisprudencia que marcaba para muchas otras iniciativas en la picota judicial, importaba su opinión sobre la reducción de los tiempos de exposición pública por parte de la administración autonómica. La sentencia dejó claro que pasar de 30 a 15 días no es de por sí un obstáculo para una participación efectiva de los interesados. Pero el principal motivo de preocupación venía del giro impuesto por el alto tribunal gallego para los llamados informes sectoriales, los que se piden a organismos vinculados a aguas, patrimonio o infraestructuras: ¿tienen que estar listos antes de sacar el informe de impacto a la fase de alegaciones, según fijó el TSXG, o después, que es lo que siempre se había hecho? El Supremo corrigió a los magistrados gallegos y dejó el procedimiento como estaba, allanando el camino de vuelta a la normalidad para aquellos parques suspendidos de forma cautelar por el TSXG por esas dos mismas razones.

La realidad es que no está siendo así. Como ya adelantó FARO, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal gallego que acumula todos los casos sigue apostando por paralizar de forma temporal los proyectos, aunque con un cambio de criterio tras la resolución del Supremo. De las formas pasa al fondo. En vez de dejar en el aire los parques por los tiempos de los informes sectoriales y el plazo de exposición pública, los magistrados señalan al posible impacto medioambiental directamente. Van hasta ahora 18 autos emitidos que afectan a 16 parques eólicos y, de ellos, 13 siguen suspendidos y en otros 3 se rechazan las medidas cautelares solicitadas por las organizaciones ambientalistas, según el balance publicado ayer por el TSXG.

Los trece parques suspendidos

Tres de los parques suspendidos están impulsados por Capital Energy (Zamorra, Reboiro y Rodeira). Otros tres son de Greenalia (Touriñán III-2, O Cerqueiral y Felga); dos de Endesa (Monte Neme y Chao do Marco); dos también de Naturgy (Monte Peón y As Encrobas); uno de Aerogeneración Galicia, vinculada a la constructora Taboada Ramos (Pico Seco); otro de Fergo Vento (Figueiras); y uno más de Pena da Costa Eólica (Serra do Faro).

Una vez consolidado el procedimiento de tramitación por el Supremo, el TSXG asegura que no se puede suspender un parque bajo la figura jurídica de fumus boni iuris o apariencia de buen derecho que daba por legítimas las demandas amparadas en el momento de petición de la Xunta de los informes sectoriales o el acortamiento de los plazos. Lo que no impide, como recalca la Sala, analizar en los autos “tal y como se hizo en otras resoluciones emitidas antes de la sentencia del Tribunal Supremo, otros aspectos a la hora de pronunciarse sobre las medidas cautelares”.

Entre ellas, según detalla el TSXG, está otro principio jurídico, el periculum in mora, con el que se tiene en cuenta los riesgos de atrasar o no tomar la decisión cautelar “con el objetivo de asegurar que la futura sentencia se pueda llevar a la práctica de modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques”. En ese caso “es necesario” –remarca– ir más allá de “una referencia genérica a daños posibles, sino que deben singularizarse y acreditar”.

“Es necesario ir más allá de una referencia genérica a daños posibles; deben singularizarse y acreditar”.

TSXG

En los autos con suspensiones, el TSXG pone por encima del resto de intereses “la prevalencia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia ambiental” y, además, dice que lo hace con “información objetiva procedente del Ministerio para la Transición Ecológica” sobre supuestas zonas no aptas para los parques e “informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario”. Para cambiar la ponderación, los magistrados sostienen que se debe “acreditar el interés general” para el sistema eléctrico de cada parque en concreto. Algo que la Xunta aspiraba a hacer con la declaración de los parques como “interés general”, siguiendo los dictados de la UE.

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