El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló la repotenciación del parque eólico Corme de EDP en la localidad coruñesa de Ponteceso cuando la compañía ya había finalizado las obras para sustituir los 61 aerogeneradores en funcionamiento desde hacía dos décadas por otros siete mucho más potentes. Fue una sentencia pionera y muy polémica. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fundamentó su decisión contra el acuerdo de la Xunta que declaró el proyecto de “interés especial” para su tramitación prioritaria en febrero de 2018 en la irregularidad de los plazos y la falta de información. En lugar de los 30 días habituales, la fase de exposición pública duró solo 15, contraviniendo dos directivas europeas. Se pueden reducir los tiempos en la autorización previa y de construcción porque esa parte sí está “estrictamente sujeta” a la normativa autonómica, como recordaron los magistrados, pero no en el procedimiento de evaluación ambiental, donde prima el derecho comunitario sobre el autonómico.
A pesar de que el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Francisco Conde, defendió en el Parlamento que el fallo “no pone en cuestión los criterios técnicos y ambientales que llevaron a aprobar el proyecto”, el ejecutivo regional se apresuró a tramitar de nuevo todos los parques que estuvieron abiertos a alegaciones la mitad del tiempo obligatorio –por lo menos una docena larga– y a poner el asunto en manos del Tribunal Supremo. Lo mismo hicieron la propia EDP y la Asociación Eólica de Galicia (EGA).
Los informes sectoriales
Los tres recursos pasan de largo en el espinoso tema de los plazos y centran la discusión en los informes sectoriales. En, si como sostiene el TSXG, antes de someter el proyecto a exposición pública la administración debió presentar también esa documentación –estudios de patrimonio natural, cultura, arqueología, Augas de Galicia, otras entidades públicas y administraciones...– porque, sin ella, las personas interesadas en pronunciarse sobre la repotenciación del parque eólico “no pudieron ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban”.
El Supremo reconoce que, efectivamente, hay dudas y acaba de admitir a trámite todos los recursos. Lo que diga transciende al caso concreto del proyecto de EDP. El alto tribunal considera que existe interés casacional para la formación de jurisprudencia. Es decir, para marcar la pauta a seguir en situaciones similares, como los 75 parques eólicos recién autorizados para mantener los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica y cualquier otro proyecto industrial en tramitación o aprobado, tanto aquí en Galicia como en cualquier otra comunidad. “Consiste en determinar si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental –resume el auto de admisión del Supremo– deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública”.
Dos posturas
¿Qué argumentos da el TSXG para decir que sí? Que a eso se refiere la ley de evaluación ambiental cuando dice: “el promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda y en su sede electrónica –refleja el artículo 36.1–. Esta información pública se llevará a cabo en una fase del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto en la que estén abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto”. Al igual, insiste la sentencia del tribunal gallego, que la directiva europea de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente cuando exige la “posibilidad real de participación desde una fase temprana” por parte de la ciudadanía.
¿Y qué justifican los recurrentes? La sentencia “infringe, significativamente” ese artículo de la normativa estatal porque “este precepto no exige que los informes sectoriales deban existir antes de someter el proyecto y el estudio ambiental”. La letrada de la Xunta asegura que “la interpretación” de los jueces del TSXG “desnaturaliza toda la tramitación posterior al trámite de información pública”, además de “perjudicar a los que presentaron alegaciones”. “Si los informes sectoriales debieron existir antes de someter el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información conjunta –afirma–, la administración contestará a esas alegaciones una vez que ya tiene los informes hechos y cercados, lo que causaría o bien indefensión a los interesados o bien obligar a la administración pública a volver a empezar el procedimiento”. El trámite de información pública y la petición de los informes sectoriales se hacen a la vez, “precisamente para impulsar simultáneamente todos los trámites de participación de los particulares”, detalla la Xunta.
Evaluación ambiental
1. Anulación de la repotenciación
La sentencia del TSXG del 21 de enero de 2022 tumba el proyecto por la reducción de los plazos de exposición pública y la falta de informes sectoriales.
2. Interpretación del TSXG
Los magistrados dan por hecho que la ley estatal y la UE obligan a presentar los informes sectoriales antes de la exposición pública.
3. Los tres recursos presentados
EDP, EGA y Xunta dicen que esa “interpretación” es incorrecta y, precisamente, perjudica a quien quiera presentar alegaciones.
Otro servicio técnico-jurídico por “la creciente carga de recursos”
El decreto para la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación publicado hace menos de un año identificaba “el impulso económico e industrial como eje fundamental” de la acción política del departamento dirigido por Francisco Conde “ fina de contribuir decisivamente a una etapa de recuperación del crecimiento”. “En la línea de ahondar y avanzar en esa idea”, señala Vicepresidenta, se opta por “reorganizar” la unidades dependientes de las Secretaría General Técnica y la de Industria ante “el impacto y la relevancia” de los proyectos industriales estratégicos y los de renovables. Además de reforzar la coordinación y la supervisión, se crea “un nuevo servicio técnico-jurídico” que “permita absorber la creciente carga de recursos administrativos derivada de las anteriores implantaciones”.