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El juzgado estima el recurso de Plenoil y le permite tramitar su gasolinera en Silleda

Debe aplicarse el PXOM de 1981, que sí contempla este uso del suelo en la parcela de Barrio do Campo | El Concello tendrá que vigilar, al expedir la licencia, si el proyecto cumple los parámetros urbanísticos

Carteles contra la instalación de la estación de autoservicio en Barrio do Campo. | // BERNABÉ/JAVIER LALÍN

La justicia estima “sustancialmente” el recurso contencioso-administrativo que interpuso Plenoil en mayo del año pasado contra la decisión de la Consellería de Medio Ambiente de no formular la declaración de incidencia ambiental para la estación de autoservicio que proyectaba la firma en una finca en Barrio do Campo.

Medio Ambiente tomó esa decisión en base a un informe urbanístico desfavorable emitido desde Silleda, en enero de ese año, y según el que una gasolinera en esa parcela no será compatible con los usos que marca el PXOM aprobado de forma provisional en marzo de 2016 (y ahora, de nuevo, en septiembre de este 2022). Pues bien, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Pontevedra señala que hay que aplicar el PXOM de 1981, “no la modificación provisional que aún no ha sido definitivamente aprobada”. El plan aún en vigor en Silleda sí habilita de forma expresa la implantación del uso de estaciones de servicio en dicha parcela.

La sentencia se remite al informe del arquitecto municipal, donde indica que el PXOM de 1981 sí admite en este suelo urbano la venta al por menor de combustibles a vehículos en régimen de autoservicio. La finca continúa catalogada como suelo urbano en el PXOM aprobado de forma provisional en 2016, pero restringe sus usos a industria y almacén compatibles con el uso residencial; locales comerciales y de talleres en planta baja o de bajo y primer piso según la superficie; o de galerías, centros comerciales y prestación de servicios menores y mayores de 1.500 m2 según la edificación.

Para decantarse por la aplicación del PXOM de 1981, el juzgado echó mano de la Lei do Solo de Galicia de 2016, según la que “no se pueden denegar u otorgar licencias urbanísticas con base en las determinaciones de planeamientos futuros ni condicionadas a la aprobación de los mismos”.

Urbanización de un camino

Así, queda sin efecto la resolución de Medio Ambiente de no autorizar la declaración de impacto ambiental (DIA), y el juzgado obliga a la retroacción de actuaciones al momento inmediato anterior a esa solicitud de la DIA, para que el órgano competente “resuelva motivadamente dicha solicitud”. Cabe un recurso de apelación.

Plenoil alegó contra Medio Ambiente, contra el Concello y contra la comunidad de propietarios Edificio O Conde y la subcomunidad del edificio Calle Barrio do Campo. Estos insistieron en el impacto negativo ante la proximidad de las viviendas, cursos de agua, un lavadero y una fuente pública. Silleda apostilló que el proyecto solo prevé urbanizar el tramo del camino rural al que da frente, en lugar de toda la vía hasta el cruce de la PO-205, por donde circularán los camiones de combustibles y los clientes.

Tres alegatos desestimados

Sobre las cuestiones de retranqueo y urbanización, el juzgado pontevedrés indica que su sentencia no entra a juzgar si es conveniente o no la posterior licencia municipal para construir la estación. Puntualiza que, precisamente, en esa fase de licencia ha de ser el Concello quien deba comprobar “la correspondencia del proyecto con los parámetros urbanísticos de la ordenanza aplicable”.

El recurso de Plenoil por su proyecto para Silleda es el primero que sale adelante este año. La justicia (en este caso, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia) tumbó otros tres recursos contencioso-administrativos también contra la decisión de Medio Ambiente de no autorizar la Declaración de Impacto Ambiental. En este caso, los proyectos se ubicaban en la calle Manuel Álvarez de Vigo, en O Marco (Pontevedra) y en Carreira (Bueu). En Barrio do Campo, Plenoil contempla ocupar una parcela de 1.181 metros cuadrados, donde habrá dos puestos de repostaje (gasóleo y gasolina de 95); un tanque de almacenamiento de 70.000 litros de combustible; una caseta prefabricada para el aseo, la zona comercial con máquinas de vending y el cajero. La zona, que había tenido un uso agrícola, se transformó en un área urbanizada de carácter residencial.

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