El proyecto urbanístico impulsado por la sociedad Avenida Trigueiriza SL, en una zona de este lugar lalinense cercana a Carragoso, ha dado un paso prácticamente definitivo para reconocer su legalidad. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de desestimar el recurso procesal interpuesto por un letrado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra y confirma la sentencia recurrida en apelación, condenando a costas a la parte recurrente con el límite máximo de 1.000 euros.

El juzgado había dictado una sentencia el 30 de octubre de 2017 en la que desestimaba el contencioso frente al Concello de Lalín, contra el acuerdo de la junta de gobierno local de marzo de 2016 sobre la aprobación definitiva del proyecto de compensación y del plan de sectorización del Suelo Rústico de Desarrollo (SRD) Trigueiriza. Y también el acuerdo plenario, con fecha del 2 de diciembre de 2013. El recurso había sido admitido a trámite, pero promotores particulares y Concello presentaron escrito de oposición a la apelación.

Sobre la desestimación de la pretensión de nulidad del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación por alta de personalidad jurídica de la junta de compensación, la parte apelante alegó de que el hecho de que la junta de compensación careciera de personalidad jurídica en el momento de aprobar inicialmente el proyecto de compensación y someterlo a información pública determinaría la nulidad de dicho proyecto. Avenida Trigueiriza SL y Concello se oponen y, en este caso la administración municipal, apela a la Lei do Solo de Galicia como criterio interpretativo, aunque estaban en vigor en el momento de aprobarse el proyecto de compensación y que conviene no perder de vista que la ley vigente en aquel momento no exigía la inscripción como requisito previo para que la junta de compensación naciese al mundo jurídico. Entre otras consideraciones, el alto tribunal autonómico, también entiende que carece de sentido plantear la nulidad de un proyecto de compensación por falta de inscripción de un derecho de reversión en relación a una finca expropiada, cuando consta ejecutada la obra pública que motivó dicha expropiación.