Afectados por el supuesto fraude de la constructora lalinense Construsilva han recibido la primera noticia favorable a sus intereses. La entrada en concurso de acreedores de la empresa, hace ocho meses, provocó algo que ya sospechaban los damnificados: la pérdida de sus inmuebles y de las cantidades aportadas al incluirse como masa activa de la compañía, ya en manos de la administración concursal.

Aunque la situación del medio centenar de afectados es distinta, la protección de los derechos de parte de estos vecinos comienza a visibilizarse. Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pontevedra falla a favor de tres de los compradores que decidieron emprender medidas legales contra la promotora. El juez entiende que deben excluirse de la masa activa -bienes de Construsilva- los inmuebles adquiridos por estas familias e insta a la administración concursal a considerar como "créditos ordinarios los atribuidos a los acreedores hipotecarios respecto de los bienes objeto de las referidas compraventas", explica el abogado José Antonio Pena Beiroa. El letrado que defiende a estos tres afectados añade que este fallo viene a reconocer a este grupo de compradores la propiedad efectiva de los bienes y la entidad financiera -entonces Caixa Galicia- pierde el privilegio del que gozaba dado que la garantía real en este caso sobre bienes de terceros y no habría de reconocerse el privilegio alguno en el concurso. De hecho, la demanda de los afectados va contra la promotora, la administración concursal, Novagalicia Banco y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

El fallo estima parcialmente las demandas de los damnificados y clarifica que el comprador tendrá derecho a que se reconozca un crédito ordinario por el importe de la carga hipotecaria que grava los bienes de su propiedad. Y también que cuentan con la posibilidad de solicitar mediante la correspondiente demanda incidental la elevación a escritura pública del contrato de compraventa y de instar entonces el abono de los gastos a que se comprometió el vendedor -la promotora- en el contrato privado que habían suscrito los afectados con Construsilva.

Otro de los razonamientos del titular de la sala tiene que ver con los detalles de las demandas, donde no se atienden todas las pretensiones de los damnificados. La diferencia estriba en que, según el juez, existen posturas enfrentadas entre la administración concursal y los compradores. Así, las entregas de los pisos habrían sido provisionales, toda vez que faltarían por otorgar, al menos, la licencia de primera ocupación y la elevación a escritura pública de las propiedades. Por tanto, el juzgado acuerda la exclusión de la masa activa de los inmuebles objeto de las compraventas y la modificación de la lista de acreedores para incluir en favor de los demandantes un crédito extraordinario por las respectivas cuantías de las responsabilidades hipotecarias pendientes de cumplimiento a la fecha de declaración del concurso.