Tribuna libre

Jurado popular laboral. La pena de telediario

Santi Mina y Goldar, durante la vista oral del juicio.

Santi Mina y Goldar, durante la vista oral del juicio. / S.F. BARCELONA| Carlos Barba

José C. Bouza* Jorge M. Fdez-Chao*

No existe la figura de jurado popular en el Derecho laboral al igual que en Derecho penal.

Sin embargo, hemos asistido estos días al juicio popular –laboral– en redes sociales de Santi Mina, en las cuales nada más hacerse pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, imponiéndole una pena de prisión de cuatro años, y haber publicado el Real Club Celta en su twitter un comunicado por el que apartaba provisionalmente al futbolista de la disciplina del equipo, multitud de personas en esa red social y en otras se lanzaron a exigir –de forma muy vehemente en algunos casos– el despido fulminante de Santi Mina.

En esta misma red social se leían comentarios en donde se abogaba por el despido del futbolista por el daño causado a la imagen del Celta, con base en el Real Decreto que regula la relación laboral de deportistas profesionales.

Los asesores jurídicos del Celta no tienen tan claro que se pueda despedir de ese modo fulminante al jugador.

Nosotros tampoco: la condena penal no es causa directa de extinción del contrato. Mientras la sentencia no sea firme el Estatuto de Trabajadores es bien claro en su artículo 45.1.g), en tanto establece como causa de suspensión de contrato de trabajo la privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria. Y ésta ha de ser firme para convertirse en causa de extinción.

Para despedirlo en este momento, ha de ponderarse por un lado el derecho a la presunción de inocencia que asiste a Santi Mina, frente al derecho del club a su imagen exenta de situaciones que pudieren dañarla.

En esa ponderación, la balanza cae hacia el lado del jugador por el peso de un derecho fundamental –la presunción de inocencia– frente a algo más abstracto como es la imagen de una entidad deportiva.

Imagen que por otro lado… ¿no se veía dañada por el mero hecho del procesamiento?

Esto es, el mero hecho de ser procesado ya suponía indicios de delito y por tanto ya podíamos suponer un daño reputacional al club desde ese mismo momento, sin esperar a la sentencia. Recordemos que el conjunto vigués lo recuperó del Valencia en 2019, cuando los hechos por los que acaba de ser condenado ya habían ocurrido en verano de 2017.

Mientras tanto no es firme la sentencia, el futbolista no debe de ser despedido, so pena de improcedencia –y muy posible nulidad– de su despido.

Si se le despide y la sentencia fuere revocada y absuelto, el daño sería irreparable.

Pero eso sí, en caso de confirmarse el delito –absolutamente execrable– en sentencia firme, a la calle en menos de un suspiro.

*Abogados