La Audiencia Provincial del Almería ha condenado a Santi Mina a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una mujer en el municipio almeriense de Mojácar en junio de 2017. El futboolista ha sido condenado por abuso y no por agresión sexual, como solicitaba la acusación particular, al entender el tribunal que no existió “violencia ni intimidación”.

La sentencia impone además a Mina una pena de libertad vigilada por un periodo de cinco años y una orden de alejamiento que le obliga a permanencer a más de 500 metros de la víctima durante 12 años. Se fija además una indemnización de 50.000 euros.

El tribunal absuelve al también futbolista David Goldar, a quien la Fiscalía no imputaba cargos, pero para quien la acusación pedía nueve años y medio de prisión (la misma pena que solicitaba para Mina) al considerarlo “cooperador necesario”. Tanto la acusación particular como la defensa de Mina han anunciado que van a recurrir la sentencia. Al no ser firme la condena el jugador no tendrá que ingresar en prisión. Cabe todavía posiblidad de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo, con lo que la resolución del caso todavía puede demorar bastantes meses, incluso años.

El Celta ha reaccionado al fallo judicial apartando “cautelarmente” al jugador de los entrenamientos y ha anunciado la apertura de un expediente disciplinario para “dilucidar las responsabilidades laborales” que pudiesen derivarse del fallo judicial y que podrían acabar con su despido como futbolista del club. Lo que es seguro es que ya no jugará esta temporada.

“El Celta respeta el derecho de defensa del jugador, pero se ve en la obligación de tomar medidas frente aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atenta directamente contra sus valores, mostrando su más absoluto rechazo hacia el delito tipificado en la resolución judicial”, se limita a señalar el club, que no aclara si va a rescindir el contrato de Mina.

La sentencia considera probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”, según informó Europa Press.

La resolución remarca, además, que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, circunstancia que, según apunta, “refuerza su credibilidad”.

Abunda en que la prueba practicada “supera sobradamente el filtro” que representan los parámetros jurisprudenciales y se erige como “prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia”.

El fallo subraya que, frente a la “coherencia” del relato de la víctima, Santi Mina en su primera declaración “negó de forma categórica haberla tocado siquiera”. “Solo al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”, traslada el fallo para fundamentar que la versión del futbolista tiene “poca credibilidad”, ya que “resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación”.

La Audiencia Provincial señala que la versión de la víctima es “corroborada “por la declaración de las testigos que dejaron claro que “llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad”.

Precisa la sentencia que este hecho pudo ser presenciado “tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud inmediatamente después de la agresión”, lo que constituye “un elemento de corroboración periférica ciertamente importante”. “Dicho estado de ansiedad, miedo y agitación en la víctima no se explican fácilmente de otro modo distinto al relatado por ella misma”, destaca.

¿Puede el club despedir al delantero?

La pregunta asalta nada más conocerse el fallo judicial. ¿Puede el Celta despedir a Santi Mina por motivos disciplinarios? ¿Qué papel puede jugar el daño reputacional que supone para la imagen el club la condena por unos hechos tan grave a la hora de rescindir su contrato?

El portal especializado en derecho Iusport aclara que para tramitar cualquier despido disciplinario por un asunto penal debe distinguirse entre prisión provisional y prisión por sentencia firme. En el primer caso, según el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, al ingresar en prisión provisional el contrato queda suspendido y, por tanto, no se extingue; en caso de sentencia firme, con ingreso efectivo en prisión, el Celta podría despedir de forma procedente al delantero por faltas de asistencia no justificadas e incumplimiento de la relación contractual.

Mina no ha sido condenado en firme. El jugador puede recurrir en apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, si le fuese desfavorable el fallo, en casación al Tribunal Supremo, con que la sentencia podría no ser firme durante el tiempo que le resta de contrato con el Celta, que concluye en junio de 2024. El club vigués podría suspender el contrato de Mina si este ingresa en prisión provisional, algo que va a pedir la acusación particular, pero que parece improbable que el juez lo conceda al carecer el jugador de antecedentes y no existir riesgo de reincidencia.

El abogado laboralista Fabián Valero apunta que el delito por el que ha sido condenado Mina (aunque la sentencia no sea firme) contraviene el Real Decreto que regula la actividad de los deportisas profesionales con una conducta que menoscaba gravemente la imagen del club y ha sido ampliamente difundida en los medios de comunicación y las redes sociales. El letrado indica que el delito contraviene asimismo el Código de Conducta del Celta y, por ello, cabría la posibilidad de un despido disciplinario procedente por transgresión de la conducta contractual, tipificada como causa de despido prodecente en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Mouriño: “Los valores del Celta están por encima de todo”

Carlos Mouriño se refirió ayer a la condena por abuso sexual a Santi Mina en un escueto comunicado difundido por los canales oficiales del club en el que, sin citar expresamente al jugador, el presidente del Celta censura “enérgicamente” el delito por el que se le ha castigado al jugador con cuatro años de prisión.

“Desde el Real Club Celta queremos manifestar nuestra enérgica condena a los hechos acontecidos en el día de hoy con un jugador de la plantilla del primer equipo”, declara el dirigente, que proclama su respeto por “los derechos que tienen las partes implicadas en el proceso judicial”. Aunque Mouriño no aclara si el club tiene la intención de rescindir de modo inminente el contrato de Mina, sí establece que “los valores del Celta están por encima de todo y los defenderemos como los hemos defendido siempre”.