Detectan posibles irregularidades en el cobro de 15.000 euros por parte de García

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas parece dar la razón al BNG catoirense

Manuel Méndez

Manuel Méndez

El BNG de Catoira denunció los hechos hace años y ahora comunica que, en base a esas denuncias, “la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se encarga de fiscalizar la actividad económica de las administraciones públicas, ha emitido un informe asegurando que los más de 15.000 euros que percibió Alberto García siendo alcalde de Catoira por asistencias diarias al Concello mientras cobraba su pensión de jubilación ‘no se consideran ajustados al marco jurídico”.

El fiscal jefe, Manuel Martín-Granizo, parece dar así la razón a los nacionalistas, ya que “también detectó indicios de que García, una vez jubilado y dado que no pudo ejercer el cargo con dedicación exclusiva, percibió ‘el equivalente al 75% del importe de manutención para las dietas en España”.

Es, en consecuencia, “un proceder irregular, porque ‘no se pueden asimilar conceptos salariales a los propios de las indemnizaciones por gastos efectivos”.

Razón por la cual lo sucedido puede “derivar en responsabilidades contables” del exalcalde, “por recibir una retribución salarial encubierta”, asegura el Bloque.

Su portavoz y actual alcalde, Xoán Castaño, añade que la Fiscalía del Tribunal de Cuentas también señala que respecto a los importes de dietas y gastos de locomoción cobrados por el exalcalde en el mismo periodo, ‘no se estima que dichos gastos se justifiquen debidamente y de forma suficiente, no pudiendo comprobarse su efectividad”.

Los nacionalistas vikingos remarcan que el exregidor socialista quiso “burlar la ley a sabiendas de su ilegalidad, y para dar cobertura a la percepción de un salario encubierto ilegal”.

Más concretamente, “entre septiembre de 2018 y junio de 2019 García percibió 15.600 euros por desempeño de la Alcaldía (75 euros al día), al tiempo que cobraba 72 por asistencia a cada pleno, 50 por cada comisión informativa y 60 por cada Junta de Gobierno, al tiempo que percibía su pensión de la Seguridad Social por jubilación”.

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