A principios de los años noventa el entonces propietario de la finca en la que se levantaron los 52 inmuebles, "Raeiros SL", recibía "autorización previa" y "licencia de obras y actividad" para implantar un uso dotacional turístico. Se autorizaba así un apartotel, pero "en la práctica ocurrió que se construyó una urbanización residencial privada, con 52 viviendas adosadas en hilera y algunos servicios comunes -dos piscinas, circuito termal, pistas de pádel y tenis y amplia zona ajardinada-, las cuales se fueron vendiendo una a una por la mercantil 'Inproin Galicia SL', sucesora de 'Raeiros SL' a distintos adquirentes", relata la última sentencia.

Esto se considera "una infracción urbanística muy grave mediante la técnica del fraude de ley, pues bajo la apariencia de un uso dotacional privado, cuyo interés social justificó en aquel entonces sacrificar la protección especial de un suelo de elevadas características paisajísticas y ambientales, se ejecutó realmente una urbanización privada, para un uso efectivo residencial, no dotacional, y además con una parcelación urbanística".

Fue por ello que la Xunta "detectó el fraude y reaccionó frente a él con un procedimiento de restauración de la legalidad". Frente a esto, añade el Juzgado de lo Contencioso, "los titulares de las viviendas se resistieron a dicha restauración efectiva, utilizando distintas técnicas para crear una apariencia ficticia de disolución de la parcelación urbanística y sin llegar a implantar un uso hotelero real".

En abril de 2007 la Xunta ordenaba la restitución de la parcela registral matriz a su situación original y la implantación efectiva del uso hotelero. Así se anotó marginalmente en el Registro de la Propiedad, dando lugar a varios procesos judiciales desestimados por el TSXG en sentencias de octubre de 2009 y enero de 2010, esta última confirmada en casación por el Supremo en mayo de 2013.

El Alto Tribunal declaraba ilegales los 52 chalés de lujo y obligaba a registrarlos junto a su finca matriz como apartotel a nombre de todos los propietarios -unos cuarenta-, dando uso hotelero a las viviendas, pues la licencia concedida en los noventa era hotelera y turística.

El Supremo consideraba que a la urbanización de Raeiros se le había dado un uso individual y residencial impropio, convirtiendo los apartamentos en viviendas que poco o nada tenían que ver con los usos hoteleros que inspiraron las licencias, pues en suelo rústico está prohibido "parcelar" o subdividir la "finca" inicial en varias, que es lo que el Supremo considera que se había hecho.

Fruto de aquel pronunciamiento los administradores de Raeiros indicaban: "Hay apartamentos vendidos y otros en alquiler, para lo cual tenemos una sociedad creada con todos los propietarios. Esto funciona como apartotel desde el primer día, lo que sucede es que en vez de tener registrada una o varias fincas independientes cada propietario ahora tendremos que registrarlas todas como una sola pieza". Dicho de otro modo, "no hay que derribar nada porque la obra se hizo legalmente; solo hay que devolver la parcela a su estado registral original", asumían hace un lustro.