La Consellería do Mar regula la pesca de tres especies de cangrejo, como son el pateiro o patexo (Polybius henslowii), el patulate y el conguito (Liocarcinus corrugatus) que "anualmente disponen de planes de explotación con fines no comerciales, para ser usados como cebo en la pesca con artes de anzuelo, elaborados para distintos puertos y participados por embarcaciones con artes de sedal o cordel, palangrillo y/o palangre de fondo". Lo que hace ahora la Administración es, "en aras de una gestión más ágil, elaborar un plan único para toda la flota que faena con estas artes".

Puede destacarse que "las embarcaciones que dispongan en su permiso de explotación de aparejos de anzuelo pueden simultanear su uso con el empleo de nasas para patexo y nécora francesa o conguito y cercos para bolo, con el fin de capturar el cebo vivo". Alega Mar que "los informes técnicos concluyen que no se encuentra inconveniente biológico, siempre que el patexo, el patulate o el conguito se utilicen en el abastecimiento de las embarcaciones en la búsqueda de cebo vivo para pescar otras especies y no se utilicen con fines comerciales y se devuelvan al mar las especies comerciales de otras especies que de forma incidental o fortuita se encuentran dentro de las nasas".

Así pues, se permite su pesca a las embarcaciones con artes menores con puerto base en Galicia autorizadas a faenar con artes de sedal o cordel y palangrillo en su permiso de explotación y palangre de fondo en su licencia de pesca marítima o en su permiso de explotación.

En cualquier caso, también pueden participar "aquellas embarcaciones que tengan autorizado un cambio temporal para alguna de las mencionadas modalidades de aparejos o artes, siempre y cuando soliciten expresamente su inclusión al presente plan".

Queda claro que el arte a usar será la nasa para nécora y camarón, siendo el número máximo de nasas por embarcación de diez en el caso de sedal o cordel, veinte en el caso del palangrillo y cuarenta con el palangre de fondo.

Eso sí, las nasas de nécora y camarón deben ser levantadas y llevadas a puerto diariamente, una vez cumplido el horario de trabajo.

Se establece así la captura de patexo, patulate y conguito "con fines no comerciales para su uso como cebo, quedando expresamente prohibida la captura de cualquier otra especie marina, desde el 4 de enero hasta el 31 de diciembre".