Una venta en la que hubo un exceso de confianza. La Audiencia ha absuelto a un vigués que adquirió un Alfa Romeo por 11.500 euros entregando pagarés sin fondos al estimar que el entonces gerente del concesionario, que autorizó la operación, tenía que conocer las dificultades económicas que atravesaba su cliente y, por tanto, "asumió el riesgo" del impago. Aunque las partes aún pueden recurrir al Tribunal Supremo, el caso podría ahora dirimirse en vía civil.

El fiscal solicitaba para Javier Calleja y su novia Esther Sanromán dos años de cárcel al considerarlos autores de un delito de estafa en la compra en 2008 del vehículo de segunda mano –el coche era un regalo para la chica–. Pero la Sección Quinta da la razón a la defensa: aunque la sala ve probado que Javier emitió cuatro pagarés cargados a una cuenta sin fondos, no aprecia estafa porque no hubo "engaño bastante". ¿Qué significa? El tribunal concreta que el engaño, "elemento nuclear" de este delito, "solo será bastante si tiene idoneidad o entidad para provocar error en una persona que ha cumplido con unos deberes mínimos de diligencia".

Y en este caso no concurren los requisitos que exige la ley. Aunque la regla del concesionario era el pago al contado, el entonces gerente, Beny Fernández, hizo una excepción con el joven y le permitió el abono en pagarés ya que había comprado otros coches de alta gama sin dejar nada a deber. Pero a juicio de la Audiencia el empresario tuvo que darse cuenta de que algo no iba bien en la economía de su cliente porque las "circunstancias" lo "evidenciaban".

¿Y cuáles eran estas circunstancias? La primera era precisamente el hecho de que para la compra del Alfa Romeo el acusado solicitase pagar con pagarés, cuando otras veces, con vehículos más caros, había realizado en abono en metálico. Otra razón es que en esa época Javier había puesto a la venta su Porsche en el mismo concesionario, síntoma de que "necesitaba el dinero". La sala concluye que pese a ello el vendedor "autorizó la venta y el medio de pago en la confianza de que las dificultades económicas las superaría pudiendo hacer frente al importe y asumiendo el riesgo de que la recuperación económica del acusado no llegara a producirse, lo que se considera que excluye el engaño bastante".