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Trama que traía a mujeres subsaharianas en patera a España

Elevan la pena a una nigeriana condenada en Vigo por usar el vudú para prostituir a mujeres

El Supremo califica de "degradante" el trato que la acusada dio a dos niños, hijos de víctimas

La condenada, Joy Idehen. // Efe

El Tribunal Supremo ha elevado la pena de cárcel en su día impuesta en Vigo a Joy Idehen, conocida como Mama Nosa, la principal condenada de una trama que traía a mujeres subsaharianas en patera a España, jóvenes que, bajo la amenaza del vudú, debían ejercer la prostitución para saldar la abultada deuda de 35.000 euros que se les exigía. Este caso conmocionó a todo el país cuando, en julio de 2013, la Policía Nacional rescataba en el domicilio de la acusada y su marido Osaretin Ugiagbe en Toledo a dos niños, hijos de dos víctimas, quienes se encontraban malnutridos, sedados y atados a una cama. El Alto Tribunal se refiere en su sentencia al estado en que fueron hallados estos menores: "Lo que se refleja es un trato absolutamente desconsiderado, es decir, degradante, que menoscaba severamente las cualidades humanas y espirituales inherentes a dichos menores que no por serlo dejan de sufrir con intensidad su lamentable estado".

Joy Idehen había sido condenada inicialmente por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, a penas que sumaban 11 años y 8 meses de cárcel como autora de dos delitos de trata de seres humanos y otros dos contra la integridad moral, en este último caso en relación con el trato que dieron a los menores que tuvieron que ser rescatados. Pero el Tribunal Supremo eleva esta condena al estimar el recurso de casación que fue interpuesto por el Ministerio Fiscal: la sentencia a 7 meses y 16 días de cárcel más por un delito de inmigración ilegal en el que concurre ánimo de lucro. Con respecto a esta mujer, el Alto Tribunal, también en atención a los alegatos de la Fiscalía, deja sin efecto su expulsión del territorio nacional, decisión que deberá adoptar la Audiencia viguesa, tras la audiencia oportuna, en el trámite de ejecución de sentencia. Fuentes consultadas señalaron que la citada audiencia todavía no se ha celebrado.

Junto a la principal acusada, también fue condenado en este proceso su marido, en su caso a 3 años y 8 meses de cárcel por los delitos contra la integridad moral en relación con los niños y por delito continuado de falsedad en documento público. Con relación a este último ilícito, el Supremo también modifica la sentencia de primera instancia al estimar que no es continuado, rebajando en un año la pena que había recibido Osaretin Ugiagbe, al que también se conocía como Papa Nosa.

Hechos

Joy fue condenada debido a que, en connivencia con otro hombre medio hermano suyo llamado Peter, se dedicaba al tráfico ilegal de mujeres subsaharianas, que llegaban a España desde África en patera. A las perjudicadas se las presionaba por medio del vudú y amenazas a sus familiares para que saldasen la abultada deuda que contraían mediante el ejercicio de la prostitución "o de cualquier otra forma".

Las dos mujeres víctimas a las que se refiere la sentencia, testigos protegidos en la causa, relataron en el juicio el duro viaje que realizaron desde Nigeria hasta el norte de Marruecos, donde fueron obligadas a mendigar por Peter, hasta que en cayuco cruzaron a España destinadas a la prostitución. Una de ellas, que en primer lugar fue conducida a un club de Roquetas del Mar, después estuvo en Vigo, ejerciendo la prostitución en O Berbés, hasta que denunció los hechos tras cuatro años sometida a esta situación.

La principal condenada también recurrió ante el Supremo, pero sus alegatos fueron desestimados. El tribunal ve probado que, junto a su medio hermano, se dedicaba "al tráfico ilegal o clandestino de mujeres inmigrantes desde África al territorio español". También se refiere el tribunal al "trato absolutamente desconsiderado" al que Joy y su marido sometieron a los dos niños hijos de las víctimas de trata. Pese a ser sus "guardadores de hecho", se señala, "descuidaron sus ocupaciones y atenciones [a los menores] hasta extremos de reducir su realidad vital a cotas absolutamente incompatibles con la atención que merecían como personas desprovistas de cualquier medio de defensa [...]".

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