La calificación como “muy estimables” de la fiabilidad y la verosimilitud del relato de una menor sobre los abusos sexuales de los que dijo ser objeto no impidió que la Audiencia Provincial de A Coruña absolviera a un hombre que había sido condenado previamente por este delito por un juzgado de lo Penal de la ciudad, según informó ayer la Cadena SER. La sala decidió exculpar al acusado al considerar que el testimonio de la víctima no es suficiente para condenarlo a pesar de que los informes psicológicos señalan que las acusaciones no son una invención de la joven.

Juan Luis Pía, el magistrado ponente de la sentencia, dice que los informes periciales hechos sobre la declaración de la víctima “se reducen a considerar que no existen indicios de fabulación”. A pesar de que califica de “muy estimables las consideraciones sobre la fiabilidad y verosimilitud” sobre el testimonio de la menor, señala que la declaración prestada “tampoco demuestra nada”.

Urbanización

Los hechos por los que fue juzgado el hombre sucedieron en 2006, cuando él tenía 50 años y la menor 16. Las familias de ambos veraneaban en la misma urbanización, por lo que se conocían previamente. La menor denunció que el hombre le había tocado los pechos durante un masaje que le dio cuando se encontraban solos y que además la besó en la boca bajo la excusa de probar la sensación de hacerlo con alguien que tenía un piercing en la boca.

El juzgado de lo Penal que vio este caso en primera instancia consideró que el hombre actuó “con el fin de satisfacer sus instintos lúbricos” y calificó los hechos como “un claro delito de abuso sexual”, por el que le condenó a una pena de un año de prisión, al alejamiento de la muchacha a un mínimo de 500 metros durante cinco años y al abono de una indemnización que ascendía a 2.000 euros.

En su fallo, la titular del juzgado consideró coherente la declaración de la joven y apreció que reunía las condiciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para que fuese tenida en cuenta como una prueba de cargo. Sin embargo, la Audiencia Provincial no comparte este criterio y absuelve al acusado de estos hechos.