La entrada en vigor de la reforma del Código Penal el próximo 23 de diciembre podría colapsar los juzgados de lo Penal de Galicia, abocados a revisar miles de sentencias en ejecución, fundamentalmente condenas por delitos contra la seguridad vial, tráfico de drogas y contra la propiedad intelectual e industrial del "top manta". En los tres casos las penas se reducen notablemente y conlleva la excarcelación de personas actualmente en prisión. La nueva norma modifica casi un tercio de la legislación actual. Agrava delitos, como el alzamiento de bienes, la reincidencia en hurtos, o los delitos fiscales; y también introduce otros nuevos como el delito informático, la piratería o el acoso. Los juzgados revisan ya las sentencias en fase de ejecución, especialmente la condenas por delitos de seguridad vial que centran la mayor parte de los juicios rápidos que se celebran.

La reforma del Código Penal mantiene la retirada del carné para el conductor sorprendido circulando a excesiva velocidad o bajo los efectos del alcohol, pero habrá una única pena: entre 3 y 6 meses de prisión, o multa de seis a doce meses o hasta 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se elimina así la dobe sanción que ahora se imponía de prisión y multa y servicios comunitarios. El vehículo o moto se considera "instrumento del delito" y será decomisado.

Además de la prueba de alcoholemia actual, la nueva norma incluye la obligatoriedad de los conductores a someterse al control de consumo de sustancias estupefacientes mediante una prueba de saliva.

En el caso de los delitos contra la propiedad industrial e intelectual la reducción de penas persigue acomodarlas a la realidad del caso. La venta ambulante, siempre que los beneficios no superen los 400 euros, se considera falta. En caso de delito se sustituyen por trabajos a la comunidad y multas de 3 a 6 meses las actuales penas de prisión.

Otra de las novedades del Código Penal es la rebaja de penas en delitos de tráfico de drogas, especialmente cocaína. Así, el tipo básico que hasta ahora se castigaba con entre 3 y 9 años de prisión, se fija en una condena máxima de 6 años. En caso de que la cantidad de droga intervenida sea de "notoria importancia", la pena será de seis años y un día a 9 de prisión. El uso de embarcación, incluídas planeadoras y semirrígidas, se consdiera un agravente.

La revisión de las sentencias por delitos contra la salud pública afecta fundamentalmente a los distribuidores pequeños de cocaína, aunque los condenados con determinados tipos de agravantes también podrían verse beneficiados. La revisión en concreto se refiere "a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de 3 a 6 años y multa de tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias que causen grave daño a la salud, y de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos". La nueva forma faculta al tribunal a imponer la pena inferior en grado "en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".