El Tribunal Supremo ha aumentado de uno a cuatro años de prisión la condena impuesta a dos independentistas gallegos por un delito de tenencia de explosivos que pensaban colocar junto a un edificio del municipio coruñés de Porto don Son en protesta por la especulación inmobiliaria.

La Sala Segunda del alto tribunal ha admitido así el recurso que presentó la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2009 condenó a José Manuel Sánchez Gorgas y Santiago Vigo Domínguez a un año de prisión como autores de un delito de daños en grado de tentativa, con finalidad terrorista.

La Audiencia Nacional declaró probado que el 14 de diciembre de 2007 la Guardia Civil sospechó de un vehículo estacionado en la carretera AC-55O en el que se encontraban dos personas -Sánchez Gorga y Vigo Domínguez- tratando de ocultar un objeto.

En el registro efectuado en el coche, los agentes encontraron bajo el asiento delantero izquierdo una mochila con un papel en la que se leía "Peligro bomba" y otra con dos relojes despertadores "modificados por el acople de dos enchufes y dos rollos de cinta aislante", mientras que en el maletero portaban un artefacto explosivo.

Los detenidos tenían la intención -aseguraba la sentencia- de colocar el explosivo junto a las instalaciones de una inmobiliaria y un edificio dentro de una campaña que llevaba a cabo "Resistencia Gallega" contra la especulación inmobiliaria "con el propósito de amedrentar tanto al sector inmobiliario como a los habitantes del lugar en donde se ubica una zona residencial de chalets".

El Supremo da la razón a la Fiscalía al establecer que no se podía aplicar en este caso el delito de daños en grado de tentativa ya que, aunque los acusados pensaban atentar contra un edificio en construcción, este plan "no llegó a tener comienzo de ejecución".

Así, para ese supuesto se requiere que el autor o autores hayan llegado en el desarrollo de su plan hasta la realización de acciones inmediatas y estrechamente vinculadas con las que deberían producir, recuerda el TS.

Lo que sí está probado, indica el Supremo, es que habían reunido los explosivos necesarios para realizar el atentado, por lo que debieron ser condenados por un delito de tenencia de explosivos.

Por ello, el TS los considera coautores de un delito de tenencia de aparatos explosivos e impone a cada uno la pena de 4 años de prisión.