La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado una condena de dos años de prisión para un vilagarciano por un delito continuado de abuso sexual cometido contra una joven que padece un retraso madurativo y que en el momento de los hechos tenía entre 15 y 17 años.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra fue quien dictó la sentencia en primera instancia el 18 de diciembre de 2008. En ella consideraba probado que el acusado era vecino de la víctima y que mantenía con ella y con su familia una buena relación de vecindad. La joven, que en la actualidad cuenta con 19 años, padece un retraso madurativo que disminuye su capacidad orgánica y funcional en un 37,5%.

Según el fallo, el procesado, desde hacía más de dos años con anterioridad al 18 de julio de 2007, realizó a la víctima "distintos tocamientos por diversas partes del cuerpo" llegando en ocasiones a masturbarse en presencia de ella. Asegura el tribunal que "estos actos se repitieron con frecuencia a lo largo de esos años y se producían en el edificio en el que ambos vivían en Vilagarcía, en lugares como el trastero, el ascensor o el patio de luces común".

Además de la pena de prisión, el juzgado de lo Penal prohíbe al acusado que se aproxime a la chica a una distancia de 50 metros y a comunicarse con ella por tiempo de tres años. Fijó también una indemnización para la joven de 3.000 euros por los daños morales que se le causaron con los abusos.

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuya Sección Cuarta acaba de desestimarlo confirmando la decisión adoptada por el juzgado de lo Penal.

El acusado solicitaba la nulidad de las actuaciones por la supuesta denegación de una prueba pericial y la vulneración de la presunción de inocencia pero los magistrados de la Audiencia entienden que ninguno de estos dos requisitos se cumplen.