Pruebas de alcohol y de drogas, ¿cuándo es obligatorio someterse a ellas?
La legislación estipula en qué casos los agentes pueden requerir la realización de los test, pero no tienen vía libre para hacerlos de manera indiscriminada ni arbitraria
La extensión de las pruebas de alcoholemia y, más recientemente, de drogas, ha sido un factor determinante en el drástico descenso de las muertes en carretera registrado en las últimas décadas, tanto en Galicia como en el conjunto de España. Partiendo de esa constatación, los agentes de policía y los guardias civiles no tienen barra libre para someter a cualquiera a este tipo de test, como ha demostrado una reciente sentencia de un juzgado de Vigo, desgranada por FARO.
La legislación establece los supuestos en los que un conductor está obligado a pasar estos controles, y también estipula las consecuencias de negarse a realizarlos. De entrada, partiendo de que el requerimiento de los agentes se ajusta a derecho y no viola la presunción de inocencia, no es una buena idea rechazarlo.
Las autoridades pueden sancionar la negativa por la vía administrativa, ya que se trata de una infracción muy grave de la Ley de Tráfico, castigada con una multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del permiso de circulación. Este fue el caso del conductor de Nigrán que finalmente se libró en los tribunales.
Pero además, los agentes también pueden incoar una denuncia por desobediencia, al infringir el artículo 383 del Código Penal. Para ello, tiene que haber una negativa expresa del conductor y se le debe apercibir de las consencuencias penales de su rechazo. Si persiste y, en última instancia, acaba condenado por el juez, se le impondrá una pena de cárcel de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Supuestos
Es el Real Decreto 1428/2003 el que establece la casuística en la que las autoridades pueden practicar estas pruebas para la detección de alcohol o de drogas. Son cuatro supuestos:
- A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.
- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas de tráfico.
- A los conductor que se les requiera la realización de la prueba en el marco de un control preventivo de alcoholemia y de drogas.
En el caso de Nigrán, el magistrado Marcos Amboage consideró que la realización de la prueba no se ajustaba a ninguno de estos supuestos y que violaba la presunción de inocencia del conductor. Los agentes de la Policía Local esgrimieron que el sancionado había cometido un exceso de velocidad (punto 3), pero no aportaron pruebas.
También argumentaron que estaba pálido y se mostraba nervioso (punto 2), lo que el juez rechazó por ser una valoración "extraordinariamente subjetiva". Quizá este apartado sea el que dé lugar a más controversias.
Otro caso
La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 2022, también pone por delante la presunción de inocencia de un hombre había sido condenado pòr un juzgado de primera instancia, en ese caso del delito de desobediencia. El hombre estaba sentado en el asiento del piloto, con el cinto puesto y el motor apagado cuando los agentes le pidieron que se sometiese a la alcoholemia, a lo que se negó. No se pudo demostrar que él condujese el vehículo.
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