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Hablan los juristas gallegos: "Sin una ley estatal no es posible el toque de queda ni los cierres perimetrales"

Buena parte de las disposiciones que adopten a partir del 9 de mayo las comunidades necesitarán aval jurídico, lo que para los expertos gallegos provoca incertidumbre

Si no hay sorpresas de última hora, el próximo 9 de mayo finaliza el estado de alarma, ya que el Gobierno no parece estar dispuesto a alargar las medidas de excepcionalidad una vez que está en marcha la vacunación masiva. El presidente Pedro Sánchez aseguró que existen herramientas suficientes para gestionar la pandemia sin este instrumento jurídico excepcional, por lo que, cuando decaiga, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), donde están representados el Ministerio de Sanidad y los consejeros del ramo de las comunidades autónomas, será el encargado de tomar las decisiones, –de “obligado cumplimiento”, según ha avalado la justicia– sobre la gestión de la pandemia, y las comunidades tendrá que establecer las medidas que consideren oportunas dentro de su territorio, aunque precisarán de un aval judicial siempre que limiten derechos fundamentales.

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¿Qué pasará cuando finalice el estado de alarma?Agencia ATLAS / EP

“Las comunidades precisan herramientas, en las que llevamos tiempo trabajando y que nos han permitido estar donde estamos, como el cierre de concellos y restringir horarios de los bares. En el Consejo Interterritorial la información es cero. Nos preocupa esta cuestión”, declaró el pasado martes el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña.

¿Qué pasará a partir del 10 de mayo? ¿Qué medidas podrán seguir articulando las comunidades para gestionar la crisis sanitaria?

  • “Sin el estado de alarma, se han denegado medidas a las comunidades”

    Domingo B. Jneiro - Cat. Derecho Civil

“Todas las Comunidades Autonómicas pueden acudir a la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales de Salud Pública, que faculta a las autoridades sanitarias a llevar a cabo cuantas ‘medidas que se consideren necesarias’ para poder llevar el control adecuado de enfermedades transmisibles, en términos demasiado amplios y genéricos, lo que hubiera sido deseable que se hubiera precisado con mayor concreción para intentar eludir en lo posible la incertidumbre jurídica derivada de la necesidad de someter buena parte de las disposiciones autonómicas que pueden adoptarse al amparo de dicha ley al control judicial”, explica Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña (UdC).

Precisar de un aval jurídico puede hacer que una misma medida sea rechazada por los tribunales de una comunidad y aprobada por los de otra, como ya sucedió el pasado verano. “Sin estado de alarma algunos tribunales de justicia han denegado a las comunidades autónomas medidas como, por ejemplo, el cierre de bares o la limitación de número de personas en reuniones sociales, y, por supuesto, el llamado toque de queda, todo ello con la incertidumbre y carencia de garantía de seguridad jurídica que conlleva”, recuerda el jurista.

Sin una ley estatal no es posible el toque de queda ni los cierres perimetrales

Por su parte, Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), parte de la idea de que el estado de alarma y las restricciones impuestas a su amparo no tenían ya justificación. “Considero que muchas son inconstitucionales. Lamentablemente, el Tribunal Constitucional aún no ha tenido tiempo de pronunciarse sobre los recursos presentados. No me parece aceptable que desde una comunidad autónoma se quiera mantener unas restricciones que vulneran nuestros derechos fundamentales”, afirma.

Tampoco cree que, desde un punto de vista formal, sea posible que se mantengan. “Jurídicamente, para una comunidad autónoma es imposible establecer un toque de queda o cierres perimetrales porque afectan a derechos fundamentales como son la libertad de circulación y la libertad personal, que solo se pueden limitar mediante una ley orgánica, que solo pueden aprobar las Cortes Generales. Por lo tanto, introducir, ya no solo suspensiones, sino limitaciones a estos derechos, no se puede hacer por una ley autonómica”, afirma el catedrático de Derecho Constitucional, que aplaude el cese del estado de alarma.

  • “No es aceptable insistir en medidas que vulneran derechos fundamentales”

    Carlos Ruiz Miguel - Cat. Derecho Constitucional

La limitación de circulación y permanencia de personas en determinados lugares está incluida también entre las restricciones que reserva la Ley de 1981 para el estado de alarma. Otras medidas, sin embargo, como la limitación de horarios comerciales, entran ya en “el terreno de lo discutible”, según Ruiz Miguel, ya que la jurisprudencia permite que las CC AA tengan competencias en esta materia. “La cuestión es en qué medida una limitación pueda entenderse desproporcionada”, matiza.

Según Bello Janeiro, sin aval jurídico se podrá proceder también al cierre del interior de los bares, a la supresión de toda actividad no esencial y al cierre de espacios públicos “pues en tales casos no hay restricción alguna de derechos fundamentales, lo que no impide que puedan ser recurridas y discutidas ante los tribunales”.

Sobre el cierre de locales, Ruiz Miguel discrepa, al entender que afecta al derecho fundamental de empresa. “Se ha estado haciendo hasta ahora bajo una cobertura del estado de alarma, pero sin este no se pueden ordenar cierres”, expone.

Para gestionar la pandemia, la Xunta aprobó la nueva Lei de Saúde de Galicia, que presta atención a las medidas de seguridad e higiene –uso obligatorio de la mascarilla, prohibición de beber en la calle y un control más estricto de las personas enfermas y los contactos estrechos en riesgo– pero que también afecta a los derechos y libertades de la ciudadanía.

“La modificación de dicha ley permite al Sergas, siempre en función de la situación epidemiológica, restringir la circulación y movimiento de personas, las entradas o salidas a una zona, el número de asistentes a una reunión y regular la intervención sanitaria de residencias privadas de mayores”, explica Bello Janeiro.

A Ruiz Miguel, sin embargo, no le parece que esté justificado que una ley de sanidad pueda restringir los derechos de los ciudadanos. “Cuando hablamos de salud estamos hablando de identificar quién está enfermo y quién no lo está. Y la presunción es que las personas están sanas no enfermas. A mi entender, las medidas que se pueden aprobar tienen que estar focalizadas en personas concretas y no deben afectar a personas sanas”, afirma.

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