Galicia está desde hoy semiconfinada. Nadie podrá desplazarse fuera de su domicilio de residencia salvo causa justificada hasta, por lo menos, el 17 de febrero. Esta es una de las medidas adoptadas por Feijóo y reflejada en el último Diario Oficial de Galicia (DOG) ahora que la totalidad de la comunidad ha pasado al nivel máximo de restricciones. El avance descontrolado de la tercera ola del COVID-19 ha llevado al ejecutivo de Feijóo a tomar las medidas más drásticas desde el primer estado de alarma. También se ha consumado el cierre de la hostelería y la prohibición de reuniones entre no convivientes. El toque de queda, por su parte, se mantiene entre las 22.00 y las 06.00 horas. Pero entre tantas limitaciones la Xunta también contempla una serie de excepciones. Los gallegos podrán saltarse las medidas en los siguientes supuestos:

Se puede saltar el cierre perimetral para:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: centros de salud, hospitales, farmacias y veterinarios.
  • Acudir al trabajo.
  • Desplazamientos a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Cuidado de personas mayores, menores, discapacitadas o dependientes.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros en concellos colindantes.
  • Ir con el vehículo a la gasolinera y estaciones de servicio en ayuntamientos limítrofes.
  • Actividad burocrática: actuaciones requeridas como urgentes ante los órganos públicos, judiciales y notarías, así como la renovación o entrega de documentación oficial u otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes presenciales u otras pruebas oficiales que no puedan ser aplazables.
  • Cuidado de huertos y animales.
  • Asistencia a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada.
  • Desplazamiento a supermercados y otros establecimientos de productos de primera necesidad a territorios limítrofes siempre y cuando no exista alternativa en el concello propio.
  • Batidas de jabalí y lobo para cazadores.
  • Por causa de fuerza mayor.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.

Se puede eludir el toque de queda para:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: centros de salud, hospitales y farmacias.
  • Asistencia a veterinarios por motivos de urgencia.
  • Acudir al trabajo si se desarrolla dentro del horario acotado por el toque de queda.
  • Cuidado de personas mayores, menores, discapacitadas o dependientes.
  • Por causa de fuerza mayor.
  • Retorno al lugar de residencia habitual y familiar tras la realización de alguna de las actividades anteriores.
  • Abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades anteriores.

Puedes consultar el documento completo publicado este martes en el DOG en el siguiente enlace: pincha aquí para acceder al decreto.