Las mujeres podrán abortar en los casos de violación hasta la duodécima semana y en los que exista riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre hasta la semana 22. Así lo establece el anteproyecto de reforma de la ley del aborto aprobado ayer por el Gobierno, que supone pasar de una norma de plazos a otra de supuestos. El texto limita a dos los supuestos para que las mujeres puedan interrumpir su embarazo de forma legal, y suprime el referido a las malformaciones del feto, salvo los casos de anomalías incompatibles con la vida del nasciturus y de un riesgo psíquico o físico de la madre.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la reforma «libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal» y obliga a las menores a recabar el consentimiento paterno antes de interrumpir su embarazo. "Recupera el equilibrio marcado por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1985" entre la protección del nasciturus y los derechos de las gestantes, argumentó Gallardón, quien añadió que los cambios aportan mayor seguridad jurídica a los profesionales que practican el aborto.

El anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada establece que cualquier discapacidad o anomalía del feto o el embrión no es "en sí misma una disminución de derechos de protecció"». Según Gallardón, para poder abortar, la anomalía del feto o el embrión deberá causar un daño psíquico o físico en la mujer y tendrá que quedar probado en un informe médico al que debe acompañar otra acreditación médica de la malformación incompatible con la vida. En el caso de violación, la mujer deberá aportar la denuncia de la misma para poder interrumpir el embarazo, que podrá realizarse en este supuesto hasta la semana 12 de gestación.

Cuando el embarazo suponga un peligro grave para la salud física o psíquica de la mujer, el aborto podrá realizarse hasta la semana 22, siempre que quede acreditado en un informe realizado por dos médicos distintos al facultativo que lo practique y de diferentes centros sanitarios. Si la gestación supone un peligro vital para la vida de la madre o para su salud, derivado de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes, no habrá limite de tiempo para abortar.

Las menores que quieran abortar tendrán que informar a sus padres o tutores, mientras que hasta ahora la regulación vigente permitía que no informaran a sus progenitores si alegaban coacciones o amenazas en el ámbito familiar. Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés. El anteproyecto regula también la objeción de conciencia de los profesionales. Deberá ser comunicada al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar, aunque también prevé que se pueda modificar el ejercicio de este derecho en cualquier momento.

Gallardón subrayó que la reforma no ha causado divergencias en el seno del Ejecutivo.