Poco más de un minuto duran las imágenes que han sentado en el banquillo al cantautor Javier Krahe y a Montse Fernández Villa, directora en 2004 del programa "Lo más plus", acusados de un presunto delito de escarnio por la emisión de un fragmento de un vídeo rodado en 1977 en el que se ve cómo se aliña y se cocina un Cristo. Tras la emisión de este vídeo, el Centro Jurídico Tomás Moro denunció al artista, que participó en el vídeo, y a la responsable del espacio televisivo por un delito contra los sentimientos religiosos.

"Este es uno más de una serie de desencuentros entre los sentimientos religiosos y la libertad de expresión y creación artística, que son reflejo o causa de conflictos sociales o morales y que en nuestro Derecho tienen la correspondiente regulación, incluso en el Código Penal, aunque hasta ahora nunca se había llegado a aplicar", afirma el catedrático de Derecho Civil Domingo Bello Janeiro.

Aunque en España no existe el delito de blasfemia, Bello Janeiro recuerda que el artículo 525 del Código Penal contempla el delito de escarnio, castigado con una pena de ocho a doce meses de multa a "quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican", aunque esta sea la primera vez que se juzga a alguien por este delito desde que se incluyó en dicho artículo del Código Penal, que contempla la misma pena para quien hace escarnio de quienes no practican ninguna religión. En este sentido, el catedrático gallego añade que en otros casos de desencuentro entre libertad de expresión y sentimientos religiosos, el delito imputado ha sido por injurias y calumnias. En cuanto a la libertad de expresión, recuerda que no es "un derecho ilimitado" y que tiene como límite los demás derechos fundamentales.

El pasado martes, la Fiscalía solicitó la absolución de ambos acusados al considerar que el vídeo no tiene intención de ofender. "No siendo un caso contemplado en este artículo 525, que parecería el más adecuado, no veo visos de prosperabilidad en ningún otro delito", añade el jurista.

Pero con o sin intención de ofender, el vídeo ha reabierto la polémica sobre los límites de la libertad de expresión y de creación, y ha herido sensibilidades. "La cruz es el símbolo del cristianismo y de Occidente, y se merece un respeto. Utilizarlo de manera que resulte ofensivo hacia la memoria de Cristo y también hacia los cristianos en general, no solo los católicos, se debería evitar. ¿Dónde está el límite? Legalmente, en conformidad con la ley. Moralmente, cualquier forma gratuita de ofensa hacia los demás debería evitarse", afirma Guillermo Juan Morado, director del Instituto Teológico de Vigo.

Vicente González Radío, profesor de Sociología de la Comunicación y Opinión Pública de la Universidad de A Coruña, opina que, independientemente del valor creativo, hay que tener en cuenta su trasfondo, que en este caso, afirma, encierra un significado de repudio hacia un símbolo, en este caso religioso. "En toda violencia hay provocación, estimulación, sugestión o seducción, y en todos se juega con ámbitos ideológicos y beáticos, y con sentimientos; de ahí el ámbito ofensivo. Este es un ejemplo de violencia simbólica hacia una símbolo y lo que representa para una cultura, y que responde al contexto de increencia que estamos viviendo", explica.