Las asociaciones y comisiones de fiestas de Lalín podrán solicitar las ayudas para actuaciones de bandas y grupos locales en sus parroquias a partir de la próxima semana, una vez se publique el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Pontevedra. Ayer salieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, con una dotación total de 11.000 euros.

La convocatoria presenta tres novedades, que deben tener en cuenta los posibles beneficiarios. Así, se incrementa en 100 euros la cuantía fija para las actuaciones solicitadas. De esta manera, y a efectos de determinar el importe de las ayudas por actuación de bandas de música se establece la siguiente clasificación por categorías: A, para las de un mínimo de 60 músicos (Lalín y Vilatuxe), dotadas con 600 euros; B, de al menos 40 componentes (Popular de Muimenta), con 500 euros; y C, de 30 (A Lira de Prado), con 400 euros. El montante para la actuación de un grupo de gaiteros y charangas será de 250 euros. La concesión de las subvenciones se realizará por estricto orden de presentación de solicitudes en caso de que, debido a su número, no todas puedan ser atendidas por agotamento de la partida presupuestaria. Otras novedades son que las comisiones de fiestas solicitantes deberán estar formadas por un mínimo de tres miembros y solo se admitirán como justificantes los pagos realizados mediate transferencia o ingreso bancario, explica la concejala de Cultura, Lara Rodríguez Peña.

Objeto de subvención

En líneas generales, podrán ser objeto de subvención las actuaciones de bandas de música, grupos de gaitas y charangas constituidos en el municipio de Lalín, que tengan lugar con motivo de la celebración de fiestas de las distintas parroquias. No lo serán las actividades subvencionadas o financiadas en el mismo ejercicio a través de otras convocatorias o convenios firmados con el Concello. Las aportaciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con otras que hayan podido obtener los beneficiarios de otras administraciones públicas, siempre y cuando el importe del conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad a la que se destinan.