La empresa que demandó a la gasolinera low cost también puso de manifiesto su rechazo a la actividad complementaria de lavado de vehículos por estar emplazada en suelo rústico prohibido.

Exponen que el artículo 35.1 de la Lei do Solo de Galicia (LSG) "prevé como uso permitido en suelo rústico las instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como las estaciones de servicio, pero en ningún momento hace mención a la posibilidad de desarrollar otra actividad distinta a la del suministro de carburante, ni con carácter principal ni secundario o complementario".

Los alegantes exponen que el hecho de que no se prevea expresamente en el citado precepto legal la posibilidad de desarrollar la actividad de lavado de vehículos "determina que sea un uso prohibido en suelo rústico, de conformidad con el artículo 35.2 de la LSG".

En cuanto a los viales abiertos para acceso a la estación de servicio subrayan que el proyecto procedió a la modificación "del camino municipal existente y previsto en las Normas Subsidiarias de Cambados, ampliando su anchura y creando un nuevo carril adicional donde no existía, utilizando para ello los terrenos rústicos de la parcela de la unidad de suministro de carburante y sin tramitar previamente una modificación del planeamiento, tal y como correspondería".

Agregan que además del ensanche de ese camino "se crea un nuevo acceso municipal en la cara Norte de los terrenos con la finalidad de facilitar la salida de los vehículos de la instalación".