Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Primer verano de Sanxenxo con ordenanza de playas, ¿qué se puede y que no se puede hacer?

No se podrá ocupar el arenal con sombrillas por el mero hecho de reservar un sitio, se regula la presencia de animales, los juegos o el uso de aparatos de música

La playa de Silgar ya se encontraba ayer completamente balizada y se espera que todos los arenales de Sanxenxo lo estén a primeros de junio. | // RAFA VÁZQUEZ

Sanxenxo afronta, por primera vez, un verano con una ordenanza municipal en vigor que regulará las condiciones de uso de uno de sus bienes más preciados: Las playas del término municipal.

Publicada en el BOP en diciembre pasado, la nueva normativa municipal regula la utilización de los arenales poniendo negro sobre blanco algunas normas cívicas, de convivencia y de protección del medio ambiente que ya se tenían en cuenta con anterioridad; pero que ahora están respaldadas por esta ordenanza.

Por ejemplo, se fijan definiciones importantes para la prestación de servicios, como es el establecimiento de lo que se denomina como temporada de baño, que va del 1 de junio al 30 de septiembre. Es el periodo en el que se prevé mayor afluencia de gente a los arenales y es importante para establecer la prohibición de algunas conductas como, por ejemplo, el acceso de los animales domésticos.

Por supuesto, la ordenanza establece el uso “libre, público y gratuito” de las playas para los usos comunes y habituales. Y se establecen prohibiciones de conductas que puedan perjudicar al medio ambiente o que ensucien la playa, sus instalaciones o el mobiliario urbano.

No se podrán limpiar en ellos utensilios de cocina o lavarse utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto detergente en las duchas o lavapiés

decoration

Pero si nos vamos a comportamientos concretos, por ejemplo, la ordenanza, prohíbe dar un uso diferente al establecido a las duchas, lavapiés o aseos. Por ejemplo, no se podrán limpiar en ellos utensilios de cocina o lavarse utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto detergente.

Imagen ayer de la playa de Silgar con un gran número de bañistas por las altas temperaturas. Rafa Vázquez

Fumar

También queda “expresamente prohibido tirar colillas o ceniza en la playa”. Aquellas personas que deseen fumar en los arenales deberán “demostrar” que pueden recoger las colillas y las cenizas. Ojo porque la ordenanza señala que “no disponer de estos métodos será motivo de sanción”.

La protección del espacio natural es otro elemento clave de la ordenanza. Aunque parezca algo lógico, la norma indica que no se podrán alterar las dunas naturales o aquellas en proceso de formación, pero especifica que ya sea “con vehículos” o con cualquier otros métodos, por lo que ojo con los aparcamientos en los arenales y zonas protegidas.

También se regula el uso en la playa de aparatos de radio, casetes, discos “o similares”. Incluidos los instrumentos musicales. Es decir, cualquier medio que emita música o ruido y que “produzca molestias a los usuarios”. Se considerará molesto cuando supere los 45 decibelios, 35 si es horario nocturno.

Aquellas personas que deseen fumar en los arenales deberán “demostrar” que tienen un lugar en el que pueden recoger las colillas y las cenizas

decoration

Una de las normas de utilización de las playas también afecta a una mala costumbre, especialmente en las playas más atestadas. Queda prohibido dejar instalados parasoles o sombrillas diáfanos en sus laterales, siempre que no se encuentren presentes los propietarios “por el mero hecho de tener reservado un lugar en la playa”. Es decir, adiós a dejar la sombrilla para ocupar espacio a primera hora y luego irse para volver más tarde. También queda prohibida la acampada en cualquier playa, “durante todo el año y a cualquier hora”.

No se podrán usar bombonas de gas o cocinar y realizar caterings en las playas.

Prohibidas las mascotas

La nueva ordenanza también regula un aspecto que siempre genera debate como es la presencia de mascotas en las playas. El artículo 16, en su apartado 1, es claro: “Se prohibe la circulación, permanencia y baño de cualquier tipo de animal doméstico en la playa o en la zona de baño durante la temporada de baño”, es decir, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

Una prohibición que se amplía a las zonas sensibles ambientalmente por la cría de aves desde el 15 de marzo (por lo tanto, ya en vigor) hasta “el final de la temporada estival”. Estas playas son todas las que pertenecen a la Red Natura (Major, Fontenla, Foxos, Nosa Señora, Areas Gordas, A Lapa, Espiñeira y A Lanzada), además de la playa de Montalvo.

El resto del año, el acceso de los perros a las playas se debe realizar cumpliendo la legislación autonómica. Se permitirá el acceso de perros guía o de ayuda a personas necesitadas, acreditada esta necesidad conforme a la legislación vigente. El Concello se reserva el derecho a crear áreas o playas caninas por resolución de la Alcaldía y que estarán señalizadas, algo que por ahora no se plantea. También se prohíbe cualquier elemento publicitario en las playas sin autorización, o la ocupación, sin autorización, de las mismas así como el abandono sin supervisión del dueño de remolques, tablas de windsurf, motos náuticas, remos, objetos que podrán ser retirados si es necesario.

El derecho del uso público de las playas y la conservación de las mismas primará siempre sobre cualquier otro tipo de actividad, pero la Alcaldía podrá autorizar un máximo de 3 esculturas de arena en Silgar, atendiendo a criterios de amplitud, situación y estética y previa solicitud.

La pelota, solo si no molesta

El desarrollo de actividades o juegos (pelota, paletas, voley, etc) tanto en la arena como en el agua se podrán realizar “única y exclusivamente si no suponen una molestia para el resto de los usuarios o si la dimensión de la playa así lo permite”. Quedan exceptuadas las zonas que tenga dedicadas el Concello a este tipo de actividades de forma permanente y las organizadas por el ayuntamiento, así como aquellas con la autorización pertinente.

La ordenanza también incluye un régimen sancionador que distingue las faltas en leves, graves y muy graves con multas que van hasta los 750 euros, de 751 a 1500 euros y de 1.501 hasta 3.000 respectivamente. No obstante, la ordenan recoge que se podrá realizar inicialmente un apercibimiento verbal por parte de los agentes para que se cese en la actividad prohibida, sin perjuicio de la posible sanción si procede. Los socorristas apoyarán a los policías locales a nivel de información de posibles conductas incorrectas.

Silgar, ya balizada, tendrá socorristas desde principios de junio

Hace ya una semana que el Concello inició el proceso de balizamiento de las zonas de baño de sus playas con el objetivo de que todas estuvieran listas para el inicio de la temporada de baño, el 1 de junio. Se empezó por Silgar, al ser una de las más concurridas y este fin de semana el balizamiento estaba ya colocado. Cabe recordar que el balizamiento de los arenales fue motivo de debate tras el trágico accidente que costó la vida al doctor Juan Tábara, el pasado 15 de abril, al ser arrollado por una lancha.

Por otra parte, el despliegue de socorristas en este arenal y en otros tres del municipio, los más concurridos, se adelanta unos días. El gobierno local afirma que el objetivo es “seguir mejorando los servicios en playas,” y confirmó hace semanas que adelantará este año, por primera vez, la dotación de salvamento y socorrismo a principios de junio en Areas, Silgar, Canelas y Montalvo. Estos arenales contarán con este servicio los días 3, 4, 5, 10, 11 y 12, coincidiendo con los fines de semana. Estas cuatro playas, debido a la afluencia de bañistas, ya contaban habitualmente con socorristas, desde el 15 de junio y hasta el 15 de septiembre, y este verano se sumarán a esta fecha las playas de Foxos y O Espiñeiro-A Lanzada. Los restantes once arenales con bandera azul dispondrán de este servicio a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto.

Compartir el artículo

stats