El Tribunal Supremo ha notificado a Ence que ha admitido a trámite el recurso de casación de la compañía contra una de las tres sentencias dictadas por la Audiencia Nacional el pasado mes de julio sobre la prórroga extraordinaria de la concesión de la fábrica de Lourizán, según informa la propia empresa, que añade que "a la espera de que el alto tribunal dicte su sentencia, y a la espera también de que se pronuncie sobre si admite a trámite los otros dos recursos (correspondientes a las otras dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional), esta admisión a trámite es una noticia importante para la compañía".

En el auto remitido por el Supremo se alude a una reciente sentencia de este mismo Tribunal sobre una concesión situada en dominio público marítimo-terrestre en la comunidad autónoma de Murcia. En ella, el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre la licitud de la prórroga concedida a la misma.

En cualquier caso, Ence ya ha comunicado que agotará todas las vías judiciales "en defensa de la legalidad de la prórroga extraordinaria de la concesión de su biofábrica de Pontevedra, siempre desde el absoluto respeto a las decisiones de la Justicia y a los cauces que esta establece".

En el auto remitido por el Supremo se alude al interés del recurso para determinar si en esta prórroga "resulta necesario acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.1" de la Ley de Costas, esto es, "que se trata de instalaciones o actividades que, por su naturaleza" no pueden ubicarse en otra zona, así como el alcance de este precepto cuando el área "no se encuentra en su estado natural y ha sido transformada como consecuencia de la intervención de la Administración del Estado".

El auto alude, sobre esta cuestión, a una reciente sentencia de este mismo Tribunal sobre una concesión situada en dominio público marítimo-terrestre en Murcia, en la que el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre la licitud de la prórroga concedida a la misma. En concreto, este pronunciamiento señala que en "la prórroga de las concesiones de edificación con destino a vivienda otorgadas con anterioridad a esta ley" no resulta "de aplicación" el artículo 32.1.

"Teniendo en cuenta que la prórroga concesional sobre la que versa dicha sentencia se refiere a una edificación con destino a vivienda, en el presente caso, considerando la trascendencia social y económica que reviste la concesión que es objeto de recurso -fábrica de pasta de celulosa Kraft que genera empleos, directos e indirectos a más de cinco mil personas- aconseja un nuevo pronunciamiento de esta Sala sobre las cuestiones planteadas", finaliza el Supremo.

Por su parte, el comité de empresa de oficinas ha indicado que, además del recurso de Ence, la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a trámite los otros diez recursos presentados contra la misma sentencia de la Audiencia Nacional, en relación con la demanda presentada por Greenpeace, "por lo que se espera que próximamente se pronuncie en el mismo sentido en relación con presentadas por el Concello de Pontevedra y APDR".

Añade que la Sala concede un plazo de 30 días hábiles, que finaliza el 11 de abril, para la presentación formal de los recursos. 

Estos anuncios llegan inmediatamente después de que la empresa haya apuntado que prevé el cierre de la fábrica de Pontevedra entre 2023 y 2024 si el Supremo no atiende a sus recursos contra las tres sentencias de la Audiencia Nacional, dictadas entre julio y octubre de 2021, que anularon la prórroga de la concesión en los terrenos de dominio público sobre los que se asienta su fábrica de Pontevedra.

Así figura en su informe presentado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de la cuenta de resultados a cierre de 2021. Ence explica que ha recurrido estas sentencias ante el Tribunal Supremo y se encuentra a la espera de una primera decisión del alto tribunal sobre la admisión de los recursos presentados.

"En caso de no admisión de los recursos o de desestimación de los mismos por parte del Tribunal Supremo, le correspondería al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico determinar (en decisión visada por la Audiencia Nacional) el plazo para un potencial cese de actividad de la biofáfrica", aclara.

Con todo, se refiere a un "escenario de potencial cese de actividad de la biofábrica en 2023-2024". Al respecto, "se registraron en los estados financieros del segundo trimestre deterioros de activos y provisiones de gastos que no supondrán una salida de caja por un importe neto de 151,9 millones de euros, junto con una provisión de 42,3 millones de euros para hacer frente a los costes estimados por el potencial desmantelamiento de la biofábrica", a lo que se suma "una provisión de 6 millones de euros para hacer frente a los costes estimados por la potencial cancelación de contratos".

El coste de un procedimiento de reestructuración del excedente de mano de obra, incluida la estructura corporativa asociada, que se generaría con el potencial cese de actividad aún no ha sido provisionado, al no cumplirse los requisitos contemplados en la normativa contable para su reconocimiento, añade.

Ence registró unas pérdidas netas atribuidas de 190 millones de euros, lo que supone multiplicar por más de siete los 'números rojos' del ejercicio precedente, debido a las provisiones por 200 millones efectuadas en el primer semestre de 2021 tras las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon la prórroga de la concesión de la fábrica de Pontevedra.

"En caso de que, agotadas todas las vías de recurso, se confirmara la anulación de la prórroga de la concesión de la biofábrica de Pontevedra, la Sociedad formulará reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, con el objeto de ser indemnizada por la Administración General del Estado de todos los perjuicios causados por dicha anulación", avisa Ence.

La prórroga otorgada en 2016 por 60 años (a contar desde la fecha de solicitud en 2013, hasta 2073) por el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy fue anulada por la Audiencia Nacional. La sala de lo contencioso-administrativo considera que la resolución no justifica que la papelera no pueda tener otra ubicación.