La compañía demandada, Telefónica de España justificó la subida de los cinco euros reclamados por la demandante, por "mejoras e inversiones realizadas en el servicio" y así lo reconoce la propia demandante, según argumenta el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marín que desestimó la demanda de la vecina de Marín. Además, explica el juez, la compañía habría comunicado a la cliente la subida de la tarifa y sus motivos, según recoge el fallo.

Sin embargo al demandante no procedió a ejercer su derecho a resolver el contrato en ese momento, sino que lo hizo mucho tiempo después, con lo que habría aceptado la subida. Cuando tiempo después decidió cancelar el contrato del servicio "Fusión TV más", la empresa le aplicó una penalización de 73,87 euros, que según la sentencia, estaba recogido también en una cláusula del contrato.

Así el juez desestima la demanda de la cliente, absuelve a la compañía telefónica e impone a la demandante las costas procesales. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.