El fiscal especializado en Medio Ambiente de Pontevedra, David de la Fuente, así como la Xunta de Galicia mantuvieron ayer su acusación por la vía penal contra los tres operarios de Brenntag Química acusados de un delito contra al medio ambiente por omisión e imprudencia grave tras el incendio de la planta y posterior vertido al Umia en septiembre de 2006.

El fiscal, que solicita 4 meses y medio de prisión, seis de multa y nueve de inhabilitación para cada acusado, reconoció que el magistrado titular del juzgado de lo penal Número 1 deberá entrar a valorar si surgen dudas acerca de la interpretación de la normativa vigente sobre el almacenamiento de productos tóxicos, así como sobre las causas que provocaron el incendio. Dudas que en todo caso serían favorables a los acusados, en virtud del principio "in dubio pro reo". El propio fiscal reconoce que si el juzgador estima que existen estas dudas "deberá obrar en consecuencia y absolver" a los acusados.

Así las cosas, ayer quedaba visto para sentencia el juicio que se desarrolló estos días en Pontevedra sobre la catástrofe de Brenntag. Después de cuatro intensas y maratonianas sesiones, la vista oral tampoco sirvió para esclarecer lo que sucedió aquel 1 de septiembre de 2006. El propio fiscal reconocía que "después de la práctica de la prueba pericial de estos días, no quedó nada claro, aparte de que explotó la fábrica, se contaminó el río y los peces murieron". Admite que a medida que se iba desarrollando el juicio e iban declarando los expertos "se fueron poniendo de manifiesto una serie de dificultades para nuestra postura de sostener la pretensión acusatoria".

Señala estas "dudas" en dos aspectos fundamentales. La primera es acerca de las causas de la explosión: "Nosotros entendemos que la causa probable del siniestro fue que no se colocaron unas pinzas" y se produjo una deflagración de naturaleza electroestática, "pero también admitimos que existen otras posibles causas", explica. La segunda cuestión se refiere a "un posible vacío normativo" en cuanto a la normativa que regula el almacenamiento de productos químicos.

Las defensas alegaron a lo largo de todo el juicio que no existe una normativa que exija el uso de estas pinzas entre el contenedor receptor y la toma de tierra para este tipo de operaciones y que por lo tanto no habría delito. El propio fiscal reconoce que el Real Decreto que regula esta cuestión se presta a distintas interpretaciones. Ahora deberá ser el magistrado titular del juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra el que tome una decisión al respecto. Aún reconociendo estas "dudas", el Ministerio Público considera que la interpretación de la norma tiene que ser la más restrictiva: "Lo que no tiene sentido es que, si los técnicos entienden que no colocar estas pinzas de toma de tierra en el contenedor que va a recibir la descarga de material inflamable es una irresponsabilidad, si esto es algo que debemos confiar únicamente a la buena praxis de la empresas con la posibilidad o riesgo de explosión que ello conlleva, entendemos que se trata de un vacío legal muy peligroso". De lo contrario, el fiscal señala que "todas las plantas Químicas de España podrían estallar y contaminar y aquí no pasaría nada".

Ante la postura expresada por el Ministerio Fiscal, los abogados de la defensa (ejercida por los letrados de Garrigues Juan Pablo Lerena, Noemí Rodríguez y Luis Moledo) manifestaron a la hora de presentar sus informes que incluso no les habría extrañado una retirada de los cargos por parte de la acusación pública. En cualquier caso, una vez finalizado el juicio reconocieron que esperan un pronunciamiento absolutorio por parte del juez ya que la prueba practicada contra sus acusados es "precaria e insuficiente".

Para empezar, insistieron en las dudas ya manifestadas por el Ministerio Fiscal. Aseguran que no hay normativa que exija el uso de estas pinzas y en que el experto en criminalística de la Guardia Civil manifestó que el incendio fue "fortuito". Añaden que este mismo perito explicó que había hasta cuatro posibles causas para explicar el origen del fuego y la ausencia de las pinzas solo valdría para explicar una de ellas.

Pero es que además, los abogados defendieron la profesionalidad y la buena praxis de los tres acusados al insistir en que las famosas pinzas sí estaban colocadas. Rechazan la declaración de un camionero que dijo que no las vio instaladas por tratarse de un testimonio de una persona "interesada" en el juicio, ya que también reclamaba una indemnización A Brenntag por los daños sufridos. Por último, calificaba la conclusión del informe de la Guardia Civil como "simplista" al asegurar que "no había pinzas porque no apareció en las labores de desescombro". Aseguran que las pinzas pudieron salir de la zona inspeccionada a consecuencia de las explosiones o las labores de extinción. Por lo tanto, reclaman la absolución de los tres acusados.

En cuanto a los daños ambientales, los abogados insisten en que el Umia era uno de los 5 ríos más castigados de Galicia con 180 puntos de vertido detectados y que no se "puede hacer cargar sobre las espaldas de estos tres operarios de Brenntag 20 años de contaminación en todo el cauce fluvial".