Culpable del homicidio por omisión de Nerea Añel: su novio no la auxilió tras una caída

El jurado ve una agravante por la relación de pareja, considera probado que la joven sufrió violencia machista y descarta que las drogas impidieran al acusado comprender sus actos

El novio de Nerea Añel, tras el veredicto de culpabilidad.

El novio de Nerea Añel, tras el veredicto de culpabilidad. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Belén Vázquez, la madre de Nerea Añel, se abrazó emocionada a su abogado, Jorge Temes, y al fiscal contra la violencia de género de Ourense, Julián Pardinas, tras la lectura del veredicto que declara culpable a Julio G. S. de la muerte de su hija, fallecida el 15 de enero de 2020, cuando se encontraba con el que era su pareja.

Tras una sola jornada de deliberación que siguió a cuatro sesiones de juicio, los cinco hombres y cuatro mujeres del jurado consideran que el acusado es el responsable de la muerte de la joven por un homicidio por omisión. El tribunal popular considera probado que Julio G. S. se encontraba presente en el momento en el que Nerea Añel sufrió un traumatismo craneoencefálico y vertebral. “No le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento”, considera el jurado, por unanimidad.

El tribunal popular cree que debe aplicarse en la sentencia una circunstancia agravante por la relación de pareja que mantenían la víctima y el acusado. Los jurados declaran demostrado, por unanimidad, que la joven sufrió violencia machista a manos de su pareja, al menos en dos ocasiones presenciadas por testigos. Julio G. S. está pendiente de juicio por malos tratos en otro procedimiento distinto.

Los hechos

El 15 de enero de 2020, sobre las 20.40 horas, la pareja solicitó un taxi para volver a Ourense desde un motel de Barbadás. Las empleadas del establecimiento advirtieron al conductor de que los jóvenes habían sustraído, horas antes, la cartera de otro conductor. La advertencia de las trabajadoras de que llamarían a la Guardia Civil hizo que víctima y acusado huyeran. El jurado considera que está demostrado que no se marcharon por la carretera OU-540 y después se separaron, como alegó el encausado, sino que lo hicieron por un camino forestal que discurre en paralelo a la margen izquierda del río Barbantes. Esa noche del 15 al 16 de febrero fue la muerte de Nerea Añel.

La falta de concreción del informe forense –en buena medida, por los ocho meses transcurridos hasta que se localizó el cadáver– no permite al tribunal popular definir las circunstancias exactas del fallecimiento, pero sí tienen claro que Julio G. S. estaba presente cuando Nerea sufrió las lesiones que acabarían causando su muerte.

El jurado considera que la víctima sufrió una caída en un punto “no determinado” del camino. Un hecho determinado por la orografía, la altura y el carácter resbaladizo del lugar en pleno enero lluvioso. Los integrantes del tribunal ciudadano entienden que no hay pruebas de que el novio la golpease y la arrojase al río, en vida o ya muerta, ni tampoco que hubiese cargado el cuerpo hasta depositarlo en el cauce. En esta línea, no ven demostrado que el acusado se aprovechase de las circunstancias del lugar ni del horario nocturno para matar a su pareja.

Julio aseguró a la madre de Nerea y a distintos conocidos que la joven había sido detenida y que se encontraba en prisión. Los jurados admiten como probado que, esa noche, un vehículo rotulado de la Guardia Civil circuló por la OU-540, en las inmediaciones del motel. Está acreditado que el encausado regresó esa madrugada sobre la una al motel, pidiendo acceder a la habitación en la que habían estado. Los ciudadanos indican, de forma unánime, que no hay pruebas de que, aunque Julio G. S. era adicto a las drogas con un elevado consumo, se encontrase esa noche en un estado de intoxicación plena por el consumo de drogas que le imposibilitasen comprender sus actos.

El tribunal popular ve probado, por unanimidad, que tras la desaparición y del hallazgo del cadáver, ocho meses después, la madre sufrió “un considerable padecimiento psíquico” .

De 12,5 a 14 años de prisión

El fiscal urge una comparecencia para solicitar la prisión provisional del acusado por estos hechos, pues está en la cárcel por otras causas. Solicita 12 años y medio de prisión, por la agravante de parentesco y la atenuante de drogas.

La acusación particular pide 14 años mientras que la defensa, que no aprecia que haya pruebas de comisión por omisión, solicita atenuante de drogadicción.