Absuelto de estafa el apoderado de un geriátrico que heredó bienes de un usuario

El residente lo incluyó en su testamento dejando fuera a sus hijas | La Audiencia señala que no se pudo acreditar el “deterioro psíquico” y que la relación con ellas ya estaba rota

El juicio se celebró el pasado 13 de diciembre. |   // IÑAKI OSORIO

El juicio se celebró el pasado 13 de diciembre. | // IÑAKI OSORIO / S. DE LA FUENTE

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto del delito continuado de estafa un apoderado de una residencia geriátrica, a quien un usuario del centro –fallecido en junio de 2018– instituyó heredero universal de todos sus bienes, al mismo tiempo que desheredaba a sus dos hijas. La causa llegó a juicio el pasado 13 de diciembre –una década después que ocurriesen los hechos–, y la Fiscalía formuló una petición de condena de cinco años y medio de prisión, que ha sido rechazada por el tribunal en una sentencia que no es firme, por lo que todavía se puede presentar recurso ante el TSXG.

En marzo de 2021, y en calidad de apoderado de una residencia geriátrica de Verín, el acusado firmó con el perjudicado un contrato de estancia por un importe de 1.188 euros mensuales. Ya en 2010, el hombre había sido diagnosticado de un cuadro de demencia de inicio, lo que motivó que el 28 de mayo de 2012 se iniciara procedimiento para la modificación de su capacidad, que concluyo en octubre de 2014 con una sentencia que modificó judicialmente su capacidad, nombrando tutor a la fundación Funga.

Tal y como recoge la resolución de la Audiencia, dos años antes, en septiembre de 2012, el residente había otorgado testamento abierto, “en el que instituía heredero universal de todos sus bienes al acusado, al tiempo que desheredaba a sus dos hijas, haciendo constar en el mismo como razón, haberle negado alimentos y asistencia” y haber declarado en su contra en un procedimiento judicial por maltrato instruido contra él en Verín.

Otorgó un poder

En un contrato posterior firmado entre ambos el 13 de mayo de 2013, el apoderado se comprometía a cuidarlo y prestarle alimentos en la residencia, en compensación, por la compra de dos fincas realizada en ese mismo momento, por valor de 33.000 euros, contrato que sería protocolizado ante notario en noviembre de este año. A mayores, dos días después de dicho contrato, el residente otorgó a favor del encausado un poder general, para que este pudiera “llevar a cabo cualquier acto de riguroso dominio, dispositivo, obligatorio, declarativo, con las personas, objetos, precios, contraprestaciones, pactos cláusulas y condiciones que tuviere por conveniente...”, tal y como recoge el relato de hechos probados de la sentencia absolutoria.

En base a este poder, entre mayo de 2013 y octubre de 2014, el apoderado del geriátrico escrituró un contrato privado de compraventa de una plaza de garaje, por 3.000 euros, así como de un piso, por una cantidad de 30.000 euros. Protocolizó el contrato privado para la prestación de alimentos, firmó una escritura pública de compraventa al residente de una finca rústica, por una cantidad de 1.300 euros y escrituró la adquisición de otra vivienda con un trastero por 30.000 euros.

La Fiscalía sostuvo que “ninguna de las cantidades fueron abonadas por parte del investigado”, alegando que la demencia que padecía desde 2012 “le impedía gestionar su persona y sus bienes.

No obstante, el tribunal indica en la resolución conocida este martes que el profundo deterioro psíquico de la presunta víctima “no ha podido ser acreditado”, al tiempo que subraya que no hizo sino “expresar los deseos que ya antes había manifestado de cortar toda relación con sus hijas”. Asimismo, los magistrados inciden en que “ni se ha constatado una absoluta incapacidad del fallecido, ni que el mismo actuara movido por engaño alguno, que no se ha acreditado, no pudiéndose así integrar, desde un punto de vista técnico jurídico, el delito de estafa imputado, por más que moralmente se pueda reprochar el comportamiento enjuiciado”.

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