Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El homicida de un motorista recibe una nueva condena por arrollar borracho a un repartidor

Suma un año de prisión por atropellar a un motorista en un semáforo, tras ser confirmada la pena de 12 años por matar a otro en 2019 | Arrastró al repartidor más de 18 metros

Carlos P. P., durante el juicio por el homicidio del motorista. IÑAKI OSORIO

Después de ver confirmada su condena a 12 años de prisión por matar con el coche a un motorista de 37 años en la travesía urbana de la N-525 en Rabo de Galo, iba a 125 en un tramo de 60, y tras el impacto no solo no frenó sino que aceleró –no fue un accidente ni una imprudencia, sino un crimen–, Carlos P. P., de 39 años, suma una nueva condena por delincuencia al volante: circulaba borracho y arrolló a un repartidor en junio de 2020.

La magistrada del Penal Número 2 de Ourense le impone en total 1 año de prisión y 5 de privación del derecho a conducir por un delito contra la seguridad del tráfico, en concurso con un delito de lesiones imprudentes –con la agravante de reincidencia en el primero–, más otro delito por la negativa a someterse al test de alcoholemia.

La sentencia no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El acusado, que se encuentra en prisión, tiene más causas pendientes. En marzo fue detenido por arrollar a un policía al escapar de un control.

La medianoche del 1 de junio de 2020 conducía “en notorio estado de inseguridad” –subraya la jueza– porque había consumido alcohol. Al llegar a la altura del cruce entre las calles Progreso y Coruña, no se percató de que en el semáforo estaba parado un repartidor en motocicleta.

El encausado arrolló al vehículo y arrastró a la víctima 18,1 metros. El motorista sufrió policontusiones, un traumatismo craneoencefálico leve y fracturas. Necesitó tratamiento médico y 30 días de recuperación.

Dio 1,12 en la primera prueba y no quiso hacer la segunda, alegando que él no conducía

Carlos P. P., que en un principio negó ser él quien conducía el vehículo, fue invitado por los agentes a someterse a las pruebas de alcoholemia. Accedió a la primera y dio un resultado positivo muy superior al permitido, de 1,12 miligramos por litro de alcohol en aire, casi cinco veces más de lo permitido. El infractor se negó a realizar una segunda prueba, con la excusa de que él no conducía. Los policías le avisaron de las consecuencias legales.

El acusado presentaba “notorios signos externos de intoxicación etílica”, como pupilas dilatadas, comportamiento desinhibido “y amenazador”, habla pastosa e ininteligible, halitosis alcohólica notoria a distancia –y muy fuerte de cerca–, “expresión verbal a gritos”, así como dificultades para mantener el equilibrio.

Su conducción fue “totalmente irregular y negligente”; “no estaba en condiciones adecuadas para la conducción, consecuencia del consumo alcohólico que reconoce haber llevado a cabo”

decoration

Como recoge la sentencia, el propio encausado reconoció en el juicio que había bebido antes de coger el coche, aunque en su opinión estaba en condiciones de hacerlo. “Todos los elementos probatorios con los que hemos podido contar desautorizan claramente esa versión”, subraya la magistrada en la resolución.

En esa primera prueba de alcoholemia, realizada unos 45 minutos después del accidente, su resultado casi duplicaba la tasa que se considera delictiva, de 0,60 mg/l en aire. Además, “los síntomas de intoxicación etílica en el acusado eran más que evidentes”, explicaron en el juicio los policías.

Su conducción fue “totalmente irregular y negligente”; “no estaba en condiciones adecuadas para la conducción, consecuencia del consumo alcohólico que reconoce haber llevado a cabo”.

Compartir el artículo

stats