La Audiencia Provincial de Ourense juzga durante esta semana la gestión urbanística del exalcalde del PP Manuel Cabezas —gobernó entre mediados de 1995 y febrero de 2007– y Ricardo Campo Labrador, concejal de ese departamento entre 1999 y 2003. La Fiscalía y la exedil del PSdeG Áurea Soto los acusan de prevaricación y malversación por eximir a determinados promotores de la cesión del 10% de 15 proyectos privados, en contra de lo que establecía la legislación del suelo.

Esa decisión supuso que el Concello de Ourense dejara de contar, para aprovechamiento público, con terrenos por valor de 1,651 millones de euros, según un informe de los técnicos municipales y otro del Consello de Contas. El exregidor, el que más tiempo ha gobernado la tercera ciudad de Galicia, se defiende. “Siempre he votado, en órganos colegiados, propuestas de resolución favorables de los técnicos y jurídicos, igual que hicieron miembros de la oposición, incluido el partido de la denunciante”.

Un arquitecto técnico expuso la irregularidad en informes: "La cesión era obligatoria. Había una apropiación del 100% en contra de la ley"

Un acuerdo plenario de 1994, cuando el alcalde era el socialista Manuel Veiga Pombo –uno de los testigos del juicio–, aprobó con una mayoría de 26 de 27 votos la exención del 10%, tras un informe en ese sentido del secretario general, Mariano Rodríguez, ya fallecido. Las acusaciones inciden en que un acuerdo no podía regir por encima de la ley del suelo de Galicia y la norma estatal.

La Fiscalía sostiene que Cabezas actuó “en connivencia” con Campo Labrador, guiados los dos “por un ánimo de enriquecimiento injusto”. "Aprovecharon los cargos públicos que ostentaban” para “convertir el patrimonio municipal en beneficios privados”

Un arquitecto técnico que declaró este lunes como testigo expuso por escrito que perdonar el porcentaje de cesión a los promotores contravenía la ley, si bien los informes en los que así lo advertía eran igualmente favorables. “Advertía de que se estaba cometiendo una ilegalidad, pero el secretario, que es la máxima autoridad jurídica del ayuntamiento, discrepaba de mí y era él quien eximía. Yo lo sigo reiterando, porque entiendo que la cesión era obligatoria. Había una apropiación del 100% en contra de la ley”, afirmó.

Los acusados, en el banquillo. BRAIS LORENZO

Este técnico y un arquitecto municipal, quien también ha declarado como testigo –empezó a trabajar en 2003 y le llamó la atención que en los años anteriores se hubiera realizado la exención, que en su opinión no se ajustaba a derecho tras la entrada en vigor de la ley del suelo de Galicia– elaboraron una valoración económica de lo que había supuesto no reclamar el 10% en las 15 promociones privadas que son objeto de este juicio. Lo hicieron después de estos hechos, al calor de la polémica política que se suscitó en los años siguientes.

Después de un cambio de criterio condicionado por la suspensión del anterior fiscal jefe, Florentino Delgado, que solicitaba el sobreseimiento, la Fiscalía, representada desde entonces por la delegada contra los delitos urbanísticos Carmen Eiró, solicita 7 años de prisión para Manuel Cabezas y Ricardo Campo Labrador, 17 de inhabilitación y el pago de 1,58 y 1,19 millones de euros como responsabilidad civil, para resarcir a Ourense.

La fiscal Carmen Eiró, durante las cuestiones previas. BRAIS LORENZO

La acusación pública señala en su escrito que Cabezas actuó “en connivencia” con Campo Labrador, guiados los dos “por un ánimo de enriquecimiento injusto”. La Fiscalía sostiene que los dos políticos “aprovecharon los cargos públicos que ostentaban” para “convertir el patrimonio municipal en beneficios privados”. Entre los años 1997 y 2002, “aprobaron 15 proyectos de compensación, en suelo urbano no consolidado, sin exigir la cesión del 10%, pese a ser preceptiva”.

Cabezas: “Hoy en día hubiera votado lo mismo porque todas las propuestas de resolución eran favorables”.

En su interrogatorio, este lunes, Cabezas subrayó que, tras ser elegido alcalde, decidió delegar, no solo las competencias en los distintos compañeros de gobierno, sino también en los órganos colegiados: las comisiones informativas –como la de Urbanismo– y las comisiones de gobierno (denominadas en la actualidad juntas de gobierno local).

“Siempre he delegado en los órganos colegiados, que han votado por unanimidad”. El exalcalde expuso que los expedientes eran “tutelados por el secretario y llegaban a la comisión informativa de urbanismo, en la que no estoy ni he participado nunca, al haber delegado en el concejal. En esa comisión, además, estaban todos los grupos políticos. La comisión dictaminaba una propuesta de resolución según los informes técnicos y jurídicos. Ese dictamen se dirigía a la comisión de gobierno, en la que aprobábamos o rechazábamos de acuerdo a cómo llegaban las propuestas de la comisión informativa”, relató.

"Se hizo lo que los técnicos proponían ¿Cómo iba yo a interpretar algo distinto a lo que ellos dicen en sus informes?"

Cabezas manifestó en varias ocasiones que a la comisión de gobierno, que él presidía, llegaban las propuestas de resolución previamente informadas por los funcionarios. “Hoy en día hubiera votado lo mismo porque todas las propuestas de resolución eran favorables”.

El exalcalde defiende que “no se estaba aplicando un acuerdo contra una ley”, en alusión al conflicto entre el pleno de 1994 y la legislación del suelo que exigía la cesión, sino que “se estaban aprobando propuestas de resolución con todos los informes favorables de los técnicos y jurídicos. Todos los expedientes votados por órganos colegiados, informados por los técnicos y el secretario, que era especialista en urbanismo y el asesor legal del ayuntamiento. ¿Cómo iba yo a saber que el cambio de ley afectaba si los técnicos, de manera natural, estaban informando a favor? La interpretación de la ley no la hacía yo, sino los técnicos, que siguieron informando lo mismo, antes y después. Los dictámenes eran favorables y seguimos votando. Se hizo lo que los técnicos proponían ¿Cómo iba yo a interpretar algo distinto a lo que ellos dicen en sus informes?, argumentó.

Cabezas, a la derecha. BRAIS LORENZO

Además, el exregidor niega haber condicionado el criterio de los funcionarios. “Jamás he hablado con ningún técnico ni he intervenido; todos han actuado de una manera absolutamente profesional. Jamás, y lo podrá aseverar cualquiera, le he dicho a un técnico qué tenía que decir o hacer. Desde el primer día supe que la seguridad jurídica era tomar decisiones en órganos colegiados en base a propuestas de resolución”.

Cuando entró en vigor el PXOM de 2003 dejó de aplicarse el acuerdo de 1994 que eximía a promotores

En instrucción, la magistrada Eva Armesto aludió a una supuesta arbitrariedad por el hecho de que en algunos proyectos sí se exigió la cesión a promotores. “Cuando salió eso me alarmé, se solicitó una prueba y el Concello dijo claramente que no hubo arbitrariedad. Esos casos fueron modificaciones puntuales del plan urbanístico”.

Manuel Cabezas, sobre Áurea Soto: “Si estaba convencida de que había que recuperar el 10% ¿cómo es que no lo intentó?"

El marco de 1986, que sigue rigiendo en la ciudad desde que el de 2003 –aprobado en la época de Cabezas– fue anulado por el Supremo hace más de una década. Cuando entró en vigor el PXOM de 2003 dejó de aplicarse el acuerdo de 1994 que eximía a promotores.

Cabezas alega que los técnicos acogieron el informe del Consello de Contas, elaborado con posterioridad a estos hechos, como una “recomendación” para poder reclamar el supuesto perjuicio, pero no como una obligación.

Campo Labrador: "Mi función era política, no tenía que fiscalizar ni contradecir ningún expediente técnico o jurídico"

A la denunciante Áurea Soto, que acudió al juzgado con este caso en 2014, harta de que ella y su gobierno sufrieran varias imputaciones –absueltos en todas–, el exalcalde le reprocha que “si estaba convencida de que había que recuperar el 10% ¿cómo es que no lo intentó?

Ricardo Campo Labrador, en primer término. BRAIS LORENZO

La versión del exconcejal: "En todos se decía 'se propone aprobar', y es lo que yo hice

El concejal acusado también se defiende. “Mi función era política, no tenía que fiscalizar ni contradecir ningún expediente técnico o jurídico. Mi función era atender a la instrucción del secretario, para mí la persona más versada en temas urbanísticos del Concello, con independencia de que no se podía obviar el acuerdo plenario, pues no lo hacían ni los técnicos ni el secretario”.

Labrador derivaba “todos los expedientes” al secretario y “mi función era aprobar o llevar a comisión de urbanismo el dictamen del informe del jurídico. En todos se decía “se propone aprobar”, y es lo que yo hice”, esgrime.

Las discrepancias de algunos técnicos recogidos en los informes “eran advertencias, nada más”, cree. “Absolutamente nadie” le dijo que los proyectos con exención no se pudieran aprobar. “Jamás en la vida he llevado un expediente con informe desfavorable”.

José Fernández es el defensor de Manuel Cabezas. BRAIS LORENZO

Las defensas ven nulidad y apelan a la ‘doctrina Botín’

Siete años de instrucción, un cambio de criterio por parte del fiscal y la recusación del juez inicial por parte de Áurea Soto. La exedil denunció en 2014 después de que la sucesión de denuncias, por parte del actual alcalde, sobre todo, motivaran la apertura de varias causas, imputaciones en bloque y, al final, absoluciones.

La Audiencia Provincial resolverá en la sentencia si procede la nulidad que aprecian las defensas, apelando a la ‘doctrina Botín’, entre otros argumentos. La defensa de Cabezas indica que el sobreseimiento libre dictado en marzo de 2016 solo fue recurrido por Soto, con la oposición del fiscal, y hasta tres años después no se le requirió a la exedil que presentase querella y fianza. Hasta ese momento, mediados de 2019, “sostenía de manera irregular la acusación particular”.

Ahondó en el argumento el abogado de Labrado: “La acción popular no puede sostener por sí sola la acusación”. El letrado del exalcalde pide la nulidad desde 2016, lo que haría decaer la acusación. “Se estaría generando un peligroso precedente, implicaría que si la acción popular no cumple requisitos no llevaría ningún tipo de consecuencias. Se vulneraron las normas procesales y eso ha causado indefensión”, sostiene.

La fiscal se opone: “Fue una simple irregularidad, solventada con la fianza”. El juez ponente recordó que la ‘doctrina Botín’ se aplica en el momento del auto de apertura de juicio oral, posterior. El defensor de Cabezas también alega que el plazo de instrucción caducó en noviembre de 2016.

Jorge Temes, abogado de Ricardo Campo Labrador. BRAIS LORENZO