Un año de cárcel para el empleado del Concello de Molgas que agredió al alcalde
El tribunal ha absuelto de un delito de odio al acusado, que llamó al regidor "gallego de mierda"
![El acusado, José Manuel G. I., durante el juicio.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/c699fbd5-d598-4a84-bab8-164131cf4fcc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
El acusado, José Manuel G. I., durante el juicio. / IÑAKI OSORIO
R.V.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a José Manuel G.I., empleado del Concello de Baños de Molgas, a un año de prisión y al pago de una multa de 1.260 euros como autor de un delito de atentado por agredir al alcalde después de que este lo reprendiese por estar en un bar durante su horario laboral. El tribunal ha absuelto al acusado de los delitos de odio, maltrato de obra, lesiones y amenazas leves.
Los magistrados consideran acreditado que sobre las 09.45 horas del 3 de noviembre de 2020, el investigado se encontraba en el interior de un establecimiento de hostelería de la localidad de Almoite acompañado por otro empleado del Concello. El alcalde del municipio, según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia, les recriminó que estuviesen allí en su horario de trabajo, ante lo que el sospechoso reaccionó saliendo con el regidor al exterior del bar y, una vez en la calle, delante de varios vecinos, “lo acometió, agarrándolo por el cuello y propinándole varios empujones hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado, diciéndole ‘gallego de mierda’".
Los jueces subrayan que el alcalde se encontraba en el ejercicio de sus funciones, ya que se dirige al acusado “recriminándole su ociosa conducta laboral, por su condición de alcalde de la localidad y en el ejercicio de tal actividad municipal”. El tribunal destaca que su actuación “se encamina a procurar el correcto funcionamiento del servicio público de que se ocupaba el trabajador acusado”.
La conducta del condenado, según señalan los magistrados, no es constitutiva de un delito de odio, toda vez que carece de la “exigida animadversión hacia las personas o colectivos, que unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas, configuran un colectivo o personas especialmente vulnerables, mediante comportamiento discriminatorio que entrañe humillación, menosprecio o descrédito contra su dignidad”. La concreta expresión contenida en el relato de hechos probados, según la sentencia, “no se inscribe por sí sola en ese contexto discriminatorio singular que exige el tipo penal analizado”.
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