Un supuesto fraude de subvenciones de Europa, de 1999, se resuelve de forma definitiva, con la absolución de diez acusados, 22 años más tarde. Solo cabe ya un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El exdelegado de la Xunta y actual gerente de Expourense, Rogelio Martínez, queda liberado, “por fin”, destaca, de la causa que lo obligó a dimitir (en 2015, Feijóo lo dejó caer en una decisión simultánea al cese de la entonces delegada en Vigo, María José Bravo).

Los hechos los denunció el BNG, pero después se retiró del procedimiento. Con la petición de sobreseimiento de la Fiscalía desde la fase de instrucción, solo ha sostenido la acusación, hasta llegar al Supremo, la denominada Asociación para o Progreso do Ribeiro, vinculada al PSOE. “Esta es la triste realidad de la justicia. Ha recurrido hasta el Supremo una asociación que no existía, y así lo dijimos. Figuraron en el papel solo para denunciar”, subraya Martínez.

El daño personal, político y familiar no lo compensa nada, incluso de relación social; te veían como un delincuente. Para quien denuncia sin pruebas no pasa nada, aunque tendrán que pagar las costas, ¿pero quién, si esa asociación no existe?”, insiste el exdelegado.

Rogelio Martínez (PP) era alcalde de A Arnoia, vicepresidente de la Diputación de Ourense, responsable de la Mancomunidade de O Ribeiro y presidente del grupo de acción local Ceivam, la entidad que gestionó subvenciones de la Unión Europea para una planta de biomasa y obras en talleres artesanales en Arnoia, en el año 1999. En junio de 2019, la Audiencia Provincial de Ourense absolvió a los encausados, tras considerar “palmario” que las obras no se correspondían con el proyecto y la certificación, pero no apreció pruebas de que los acusados tuviesen conocimiento de las obras efectuadas ni las irregularidades.

Siete de los encausados fueron exculpados en el trámite de cuestiones previas, por prescripción. El juicio solo continuó contra Rogelio Martínez y otros dos implicados. Casi dos años después, el Supremo resuelve el recurso de casación formulado por la acusación popular, que apreciaba la vulneración de varios preceptos. El alto tribunal lo desestima y condena a la asociación al pago de las costas.

Entre otras razones, el Supremo pone de manifiesto que “la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala, impide la alteración de los hechos probados en vía de recurso de forma que resulte perjudicial para el reo, sin que previamente se lleve a cabo ante el tribunal que condenaría por primera vez, una audiencia en la que se practiquen a su presencia las pruebas personales en las que se haya de basar la rectificación, en su caso, y en la que se dé una oportunidad al acusado para ser oído. Ninguna de estas posibilidades es procedente en la casación”. También señala que "en la sentencia se recogen, como hechos probados, aquellos que el tribunal ha considerado suficientemente acreditados, los cuales no ha valorado como delictivos”.