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Rogelio Martínez, absuelto: "¿Y ahora qué, tras el daño personal y político?"

"Resulta palmario" que las obras para una planta de biomasa "no se realizaron conforme a lo proyectado", pero no hay pruebas de que el exalcalde de Arnoia conociera la "divergencia"

Rogelio Martínez, antes de una de las sesiones del juicio. // Iñaki Osorio

Rogelio Martínez (PP) era alcalde de A Arnoia, vicepresidente de la Diputación de Ourense, responsable de la Mancomunidade de O Ribeiro y presidente del grupo de acción local Ceivam, la entidad que gestionó subvenciones de la Unión Europea para una planta de biomasa y obras en talleres artesanales en Arnoia, en 1999. Ayer, 20 años después de aquellos hechos, 13 desde que el BNG presentó denuncia -terminó retirándose del caso- Martínez y otros tres acusados recibieron la sentencia que los absuelve de fraude y malversación de subvenciones de la Unión Europea. La Audiencia Provincial califica de "palmario" que las obras no se correspondían con el proyecto y la certificación, pero no ve pruebas de que los acusados tuviesen conocimiento de las obras efectuadas ni de las irregularidades. "En suma, nos encontramos con un conjunto de hechos que carecen de prueba y por lo tanto no permite inferir el conocimiento que los acusados podían tener de la disfunción existente entre la realidad que acreditaban los documentos presentados, pues no olvidemos, que se trataba de certificaciones de obra concordantes con el proyecto aprobado, y las obras realmente ejecutadas", expone la sala.

Además, los 36.5000 euros con que se subvencionó la planta -y que la Audiencia Nacional ordenaría devolver en sentencia firme de 2009- estaban por debajo del mínimo para un fraude delictivo. La resolución no es firme y admite recurso de casación ante el Supremo. La Asociación para o Progreso do Ribeiro -vinculada al PSOE- es la única acusación que podría hacerlo y la intención es llegar hasta el final. Su letrado pedía 16 años de cárcel para Martínez y otros dos encausados, así como 10 para el cuarto. La Fiscalía defendía la absolución. En la diana política por esta causa hasta que fue relevado en 2015 por Feijóo como delegado de la Xunta, Martínez criticaba el retraso de la justicia, y el coste personal y política del caso.

Lo hizo en su perfil de Facebook sin ahorrar énfasis. Decenas de personas, de dentro y fuera del PP, le mostraron su apoyo: "TRECE ANOS de pena de telediario, de purgatorio, de sufrir danos persoais, familiares, económicos e políticos por este asunto. E AGORA QUE ? O único que fixemos foi dedicar o noso tempo e parte de noso patrimonio persoal en crear actividade económica no noso entorno co fin de mellores as condicións de vida dos nosos pobos. E AGORA QUE?", reiteraba. Mantenía ese malestar en conversación con este diario y no descarta ejercer acciones contra los denunciantes. "Toca esperar agora que a sentenza sexa firme e despois falaremos co avogado, a ver se hai algo que reclamar. A idea é ir ata as últimas consecuencias", asegura.

Martínez era el hombre de confianza de Feijóo en Ourense, el responsable de la delegación territorial de la Xunta. Durante varios años, ambos soportaron la presión de la oposición, que esgrimía la imputación en esta causa como argumento para exigir su relevo. En 2015, el presidente lo dejó caer en una decisión simultánea al cese de la entonces delegada de la Xunta en Vigo, María José Bravo.

"Co agora que refírome ao dano que se nos fixo a tódolos niveis: persoal, familiar e incluso económico. Non hai quen o vaia cubrir. Todo é unha carga que está aí", afirma. El exalcalde de A Arnoia y exdelegado de la Xunta dice que estaba convencido de que "esta era a solución final pero non é normal que tarde 13 anos. Moito ten que mellorar a xustiza para ser realmente xustiza. Se tarda tanto deixa de selo". Su afán ahora es que, una vez dictada sentencia absolutoria, quede resuelto que obraron con "honestidad".

Rogelio Martínez queda exculpado junto a Pablo F. L. (secretario de A Arnoia, Beade y la Mancomunidade de O Ribeiro), Juan Emilio A. E. (gerente del grupo de acción local Ceivam) y Gumersindo Á. R. Con anterioridad, tras las cuestiones previas del juicio, ya quedaron al margen un total de siete encausados más, por prescripción de los delitos de fraude y falsedad -en la modalidad entre particulares- que se les atribuía.

Las ayudas de la Unión Europea, con cargo al plan Leader II, iban destinadas a la construcción de una planta de biomasa y la puesta en marcha de cinco talleres de artesanos en el municipio de Arnoia, un concello ourensano de O Ribeiro que en la actualidad tiene menos de un millar de habitantes.

"Disfunción" con las obras

La Audiencia Provincial absuelve a Martínez de los delitos de fraude en subvenciones, malversación de caudales públicos y falsedad en documento público. En una resolución de 59 folios de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Piña, el tribunal destaca que carece de pruebas de que los encausados tuviesen conocimiento de una malversación pese a "la disfunción existente entre la realidad que acreditaban los documentos presentados y las obras realmente ejecutadas".

La sala afirma: "Resulta palmario, como se acreditó en la prueba practicada, y reconocen los mismos acusados, que las obras no se realizaron conforme a lo proyectado, consistiendo esta disfunción en la divergencia entre la construcción de una nave preconstruida y las obras de reforma realizadas en el almacén-galpón situado en los montes de Arnoia. Por lo tanto, la certificación falta a la verdad en el contenido de lo certificado, pues no existe una equivalencia entre lo certificado y aquello que realmente se realizó". Pero, según la sentencia, "no era una divergencia económica, en cuanto que los fondos fueron destinados al fin final que se pretendía, sino que se produjo una divergencia entre la realidad certificada, referida al proyecto, y la realidad física en la que fueron invertidos los fondos."

El tribunal reconoce un "entramado de relaciones personales" en Ceivam y Arnoia, que "evidencia una comunidad de intereses, al ser beneficiarios finales de las subvenciones quienes participaban en el órgano de gestión que atribuía y controlaba la ejecución de esas mismas subvenciones. No se evidenció, en su momento, la existencia de un conflicto de intereses, pero resulta evidente, la incidencia en el ejercicio de las facultades de control que este conjunto de intereses puede tener".

Concluyen que "ninguna de las pruebas practicadas en instrucción, tampoco las verificadas en el plenario, han evidenciado que los miembros de órgano de gestión de Ceivam se hayan apropiado de cantidad alguna derivada de la subvención". El tribunal sostiene que "la conducta enjuiciada no fue en ningún caso una conducta de apropiación de caudales públicos, ni por quienes tenían la obligación de su custodia, ni por terceros". Dice la sala: "El importe de la subvención se destinó a la realización de obras destinadas a la implantación de una planta de tratamiento de biomasa, aun cuando estas obras difieran notoriamente de los términos que integraban el proyecto inicial. No hay una apropiación de las cantidades subvencionables (...) Las irregularidades en el cumplimiento de la finalidad a que fue destinada la subvención no integra el delito de malversación (...) exigía para su comisión una conducta de apropiación del bien público por el funcionario o por terceros que en este caso no concurre".

El abogado de la acusación popular, José Arcos, que pedía además prevaricación, explicaba ayer que está estudiando y probablemente recurrirá la sentencia en casación ante el Supremo. "Fixen todo o posible e farei todo o posible para que a lei se aplique".

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