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Firme la condena de 6 años por intentar asfixiar con un albornoz a su ex: “Para mí o para nadie”

El Supremo inadmite los recursos de la defensa y la acusación particular, lo que ratifica el criterio de la Audiencia Provincial que también mantuvo el TSXG en la fase de apelación

El acusado, en el juicio celebrado en 2020 en la Audiencia Provincial de Ourense. // MIGUEL VILLAR / POOL

Intentó matar a su expareja utilizando un albornoz para asfixiarla, tras decirle: “Si no eres para mí no eres para nadie”. La condena de seis años de prisión, siete de alejamiento más 7.680 euros de indemnización contra Ramiro V. G., este agresor machista, es firme, tras inadmitir el Tribunal Supremo tanto el recuso de la defensa –alegaba que no había prueba suficiente– como de la acusación particular, que calificaba los hechos como un intento de asesinato, no de homicidio.

La primera sentencia, dictada por la Audiencia Provincial el 3 de julio de 2020, fue ratificada en la fase de apelación por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una resolución del 6 de octubre. El auto del Tribunal Supremo que desestima los recursos de las partes, fechado el 15 de julio pasado, es obra del magistrado Manuel Marchena, el presidente de la Sala de lo Penal.

El agresor fue condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de parentesco, en concurso con un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. La madrugada del 15 al 16 de diciembre de 2018, intentó asfixiar con un albornoz a su expareja en Ourense –utilizó una manga a modo de soga–, a la que tenía prohibido acercarse por una orden judicial dictada en julio de ese año, pero cuyo domicilio aún frecuentaba, muchos fines de semana, y del que tenía llaves.

El acusado se acogió a su derecho a no declarar en el juicio, celebrado a mediados de junio, y su defensa solicitó la absolución argumentando que el agresor desistió tras iniciar el ataque. En el juicio, la víctima declaró que el encausado le dijo “que si yo no era para él, no era para nadie,“ y que “me iba a matar”. Se puso a horcajadas y le colocó la manga del albornoz para asfixiarla. Paró –según afirmó ella en su declaración en la vista– “cuando pensó que estaba muerta”.

El acusado, cuando fue trasladado a juicio desde la prisión. // MIGUEL VILLAR - POOL

Tal y como recoge la sentencia no revocada de la Audiencia, Ramiro V. G. decía a su víctima “chula, ahora dime”, mientras ella notaba que se quedaba sin aire y trataba de librarse. Después la giró boca abajo, apretando su cabeza contra el suelo. Siguió a horcajadas encima de su cuerpo y la víctima notó que le faltaba el aire. No llegó a perder la consciencia y consiguió dar una patada a una mesa de cristal.

“El acometimiento” finalizó –como puso de relieve el TSXG– cuando la víctima consiguió propinarle una patada a la mesa. Fue en ese momento cuando el agresor, que estaba sobre ella, se levantó, lo que la mujer aprovechó para llegar gateando a la puerta y pedir auxilio a una vecina. “Me mata”, alertó la víctima. Sufrió fracturas y estuvo dos días ingresada.

El tribunal provincial concluyó que los hechos no fueron un intento de asesinato, sino de homicidio, porque “no existen suficientes elementos de juicio que pongan de manifiesto el ataque sorpresivo, desde el momento en el que no hay la debida constancia de que la agresión se produjera cuando la víctima se encontraba de espaldas”. La sala añadió que “tampoco se da la circunstancia de que con la acción realizada se pretendiera eliminar toda posibilidad de defensa”.

Argumentos de los recursos

En su recurso basado en ocho motivos, el abogado del encausado sostenía que el desistimiento del estrangulamiento fue voluntario, no el resultado de la acción evasiva y defensiva de la víctima, que rompió la mesa con su patada. La defensa, que pretendía una condena solo por delito leve de lesiones, consideraba que en el juicio no se había practicado prueba necesaria para demostrar que la mesa se hubiera roto así y no por un movimiento de él. También entendía esta parte que no se demostró que el agresor pusiera “en peligro crítico” la vida de la mujer, cuya versión tildaba de contradictoria y a la que la justicia ha otorgado plena credibilidad.

La evaluación de la prueba “merece nuestro refrendo”, afirma el Supremo. “Ha existido prueba de cargo bastante”, dice la Sala de lo Penal, que recuerda a la defensa que “no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación. Especialmente teniendo en cuenta que la sentencia de la Audiencia Provincial ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable”.

Ramiro V. G., en la Audiencia Provincial. // MIGUEL VILLAR - POOL

“Perseguía causar la muerte”

“No desistió de su proceder ilícito de forma voluntaria, sino que la causa por la que el recurrente cesó en su acción fue que la víctima dio la referida patada a la mesa de cristal, siendo solo entonces cuando el recurrente cesó en su acción, lo que fue aprovechado por la víctima para huir del inmueble y pedir auxilio”, valida el Supremo, que considera que las sentencias analizaron de forma correcta los elementos “bastantes” para considerar que “con su acción”, el varón “perseguía causar la muerte de la víctima”.

La defensa pedía la eximente incompleta muy cualificada de alteración psíquica o, subsidiariamente, la atenuante simple de trastorno mental, pero el Supremo no admite este motivo, al recordar que los peritos no vieron una afectación de su capacidad.

La acusación particular planteaba un único motivo de casación: la aplicación incorrecta de la circunstancia agravante específica de alevosía. Sostenía que el ataque fue por la espalda, sorpresivo, en el interior del domicilio. El Supremo recuerda que no se pudo probar si el ataque fue por la espalda. “La prueba vertida en el plenario no es bastante para apreciar la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía”.

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