Los policías y hermanos gemelos Roy y Bernardo D. L. se libran de una de las tres causas judiciales en las que permanecían investigados, una en la que además se encontraban cerca de tener que sentarse en el banquillo como acusados. La Audiencia Provincial de Ourense les da la razón, acoge los argumentos de su abogado, Neil González, y revoca un auto inicial del magistrado de Instrucción 2, Luis Doval, quien consideró que debía resolverse en el juicio si cometieron un presunto delito de depósito de municiones no autorizado.

Tras su detención en enero de 2018, investigados por la jueza Eva Armesto por el presunto asesinato de su compañero Celso B. A., se practicaron registros en los que se intervinieron un total de 2.910 cartuchos. Pero los hermanos eran expertos competidores de tiro –federados a nivel nacional y gallego–, Roy ejercía como instructor en la academia de la Policía Nacional en Ávila y ambos poseían 16 armas legales y registradas, tres de ellas las reglamentarias. En esto y en el hecho de que dos tercios de la munición –más de 2.000 cartuchos– se encontraran en su taquilla de la propia comisaría –los dos eran asiduos de la galería de la sede policial, donde realizaban sus prácticas–, se basa la Audiencia Provincial para cerrar ya la causa.

Diecisiete meses después de las detenciones por su presunta implicación en la muerte del compañero, la jueza remitió la derivada sobre la munición a reparto, y esta recayó en el juzgado de Instrucción 2. El juez Doval tomó declaración como investigados a los hermanos y, el pasado abril, abrió la fase de la acusación, previa al juicio. Recurrió la defensa, la Fiscalía se opuso al archivo y la Audiencia –en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Lamas– estima la apelación y dicta el sobreseimiento provisional.

Los dos, inspectores de Policía, tenían las guías de pertenencia de 16 armas, la titulación de “Especialistas en Armamento y Tiro” y pertenecen a la Federación Española de Tiro y la Federación Gallega de Tiro, tanto como tiradores deportivos como árbitros nacionales e internacionales. Ambos, socios del club de Eiroás, han participado en infinidad de campeonatos. Roy D. L. estaba destinado en la Escuela Nacional de Policía, en el Departamento de Tiro y Tecnología. Además los dos habían realizado cursos de recarga y tenían una máquina en el domicilio para hacerlo.

El abogado argumentó que la cantidad de munición incautada en los registros, 2.910 cartuchos, debía ponerse en relación con el número de armas que poseen de forma lícita y con que pertenecían a los dos. Del mismo modo incidió en que un total de 2.045 cartuchos se localizaron en las taquillas de la comisaría, donde hacían sus prácticas y donde su almacenamiento no supone un peligro potencial.

El número de cartuchos intervenidos sobrepasa el límite cuantitativo anual establecido en el Real Decreto 989/2015, el Reglamento de Artificios Técnicos y Cartuchería. Para armas largas rayadas se fija en 1.000 anuales por arma, sin que se puedan acumular en depósito más de 200, y para armas cortas son 100 cartuchos anuales, sin que el número en depósito pueda exceder de 150. A la vista de la “notoria” cantidad incautada, que excedía el limite, el juez creyó oportuno que fueran a juicio para que en la vista se dilucidara si había delito, aunque la instrucción no halló indicios de que la munición tuviese fin ilícito, sino que los proyectiles coincidían en calibres con las armas legales, para el uso en prácticas o competiciones.

La Audiencia afirma que “no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito de depósito de municiones” y “no aparece debidamente justificada la puesta en peligro para la seguridad colectiva, bien jurídico protegido por el delito del artículo 566 del Código Penal”.

Subraya la sala que “los dos investigados ostentaban las correspondientes guías de pertenencia de 16 armas, de las cuales tres eran las reglamentarias, cuatro de tiro olímpico y las nueve restantes particulares”. Todas con calibres como los de los cartuchos incautados. La Audiencia Provincial valora que los policías “ostentan titulaciones específicas (la de especialistas de armamento y tiro, expedida por la Dirección General de la Policía), estando además destinado el investigado Roy en la Escuela Nacional de Policía en el Departamento de Tiro y Tecnología, donde ejercía como profesor de tiro, siendo ambos profesionales del tiro deportivo, federados a nivel nacional y autonómico, y participando en distintos campeonatos, en ocasiones como árbitros, y siendo socios de un club de tiro de Ourense. Igualmente el investigado Roy tenía la correspondiente autorización administrativa para recargar cartuchería para su propio consumo en su domicilio”.

¿Una infracción administrativa?

Las “dos terceras partes” de los cartuchos, comparte la Audiencia, se encontraron “en la taquilla de la comisaría, lugar donde a su vez realizaban prácticas de tiro los investigados por su condición de policías”. Todas las circunstancias, en su conjunto, “ abogan por la clausura anticipada del procedimiento”. Con todo, ordena remitir a la Guardia Civil documentación del caso “por si se considerase que los hechos pueden ser constitutivos de alguna infracción prevista en el Reglamento 989/2015”.