La magistrada del Penal 1 de Ourense, María Blanca Díez, absuelve a Jesús P. P. del presunto delito de homicidio imprudente de su pareja en un siniestro de tráfico ocurrido la noche del 16 de julio de 2016 en Xinzo, en la carretera OU-111, cuando volvían de una boda. La jueza concluye que la causa de la salida de vía fue un volantazo que dio la fallecida durante una discusión.

Los hijos de la mujer pedían 4 años de prisión y 6 de privación del derecho a conducir. Si los hechos se catalogaran como delito vial, 6 meses de prisión y 4 años sin carné. La Fiscalía no vio delito porque, pese a que testigos del evento dijeron que el hombre había bebido, no se hizo la prueba de alcoholemia, de manera que no existían datos objetivos. "No consta ninguna prueba que permita determinar la tasa de alcohol en sangre inmediatamente después del accidente", concluye la magistrada.

La sentencia subraya que "la moderada velocidad a la que circulaba el vehículo descarta un accidente intencionado". Tampoco hubo somnolencia o distracción del conductor. "El accidente fue debido a la interacción sobre el volante" por parte de la mujer, "tras desbloquear el cinturón de seguridad y desplazarse hacia su izquierda para asir el volante", después de una discusión con su pareja, el conductor. "Todo por celos, todo por celos", aseguraba él después del suceso.

En una resolución que no es firme y todavía admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, la jueza del Penal 1 determina que no ha quedado acreditado que el encausado, que fue a juicio el pasado mes de julio, "se encontrara bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que le impidieran reaccionar para evitar el siniestro o disminuir el resultado producido".

La Guardia Civil de Tráfico estableció que, poco después de que la pareja abandonara el banquete, con el vehículo circulando en tercera "y sin ningún agente externo que intervenga", se produjo un giro repentino hacia la derecha -el conductor que iba detrás vio un cambio de trayectoria sorpresiva y asegura que el acusado iba despacio-, con una salida de vía y un posterior impacto contra la cuneta que hizo que el vehículo volcara del todo. La mujer falleció a consecuencia del impacto y el conductor, acusado en este proceso, resultó herido de carácter grave.

El juzgado pidió al hospital de Ourense que analizara la muestra de sangre extraída con fines terapéuticas al hombre, durante su atención tras el siniestro, con fin de determinar si había bebido. Pero el centro sanitario contestó que no se conservaba ninguna puesto que salvo indicación expresa -que no existía en este caso- solo se conservan durante 48 horas. Sin una base objetiva no hay pruebas para considerar que hubiera bebido en la boda, como manifestaron algunos testigos.