La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto por falta de pruebas a Eva María A. O., de 41 años, juzgada la pasada semana por supuestamente obligar a una mujer, el 23 de junio de 2015 y junto a otras personas no identificadas, a introducirse en un vehículo cuando se encontraba en la avenida Habana de la capital. Tras retenerla varias horas dando vueltas por la ciudad y amenazarla, según la denuncia, la conminaron a entrar en una sucursal bancaria y a retirar 3.000 euros. Posteriormente, relató la supuesta víctima, la dejaron abandonada en un descampado.

Tras ser identificada por la supuesta víctima en fotografías y en una rueda de reconocimiento, la Fiscalía la acusó de detención ilegal y robo con intimidación y solicitó una pena de seis años y medio de prisión. La defensa solicitó la libre absolución y mantuvo durante la vista oral que todo era un "grave error" y que la acusada, que reside en Toledo, no habría podido estar en la ciudad de As Burgas la fecha del supuesto rapto exprés porque cuida de sus dos hijas dependientes y eso le exige una presencia constante. Además, el abogado hizo ver en sus conclusiones que el caso tiene elementos coincidentes con una "estafa" o un "timo" que la víctima no querría admitir y lamentó el "craso error" que, a su juicio, se estaba cometiendo.

La acusada insistió en la vista no tener nada que ver con el caso y aseguró que ella no pudo ser la responsable porque ese día estaba en la ciudad manchega. "Me confunden con otra persona", dijo al tribunal, asegurando que por este mismo motivo ya ha tenido varias causas por estafa archivadas.

La declaración de la víctima, que volvió a identificar a la acusada en el acto de juicio, fue la única prueba practicada en el plenario, ya que no declararon policías, testigos presenciales ni personal de la oficina bancaria en la que se retiraron los tres mil euros. El testimonio de la denunciante no resultó concluyente y por lo tanto, no ha podido considerarse prueba de cargo suficiente para condenar a la sospechosa: "No existe prueba de cargo suficiente que permita estimar acreditados los hechos objeto de acusación, así como la participación de la acusada en los mismos, razón por la que procede dictar sentencia absolutoria a su favor", indica la Audiencia. Los magistrados señalan que solo cuentan con la versión de la denunciante, en la que hay contradicciones, a lo que debe añadirse la falta de corroboraciones periféricas que permitan acreditar su relato.

La sentencia notificada ayer recoge que en la declaración prestada por la víctima falta "la persistencia en la incriminación" necesaria para que una declaración pueda considerarse prueba incriminatoria suficiente. Así, añade la resolución, "la víctima formuló denuncia en la que manifestaba que dos personas la habían obligado a subir a un vehículo, y, tras dar varias vueltas por la ciudad, la obligaron a entrar en una entidad bancaria para que retirara una cantidad de dinero que cifraba en 3.000 euros. Asimismo manifestó que accedió sola a la sucursal en la que efectuó la retirada de efectivo, y que posteriormente les hizo entrega a aquellos de tal suma".

Sin embargo, destaca la sentencia, en el acto de plenario la perjudicada ha variado este relato "al señalar ahora que entró una tercera persona con ella a la entidad bancaria". Declaró la denunciante que esa tercera persona se situó detrás suya y que "había más gente" con los señalados como autores desde un principio.

El tribunal de la Audiencia destaca que la versión de la supuesta víctima del rapto es la única acreditación de los hechos con los que cuenta para adoptar una resolución y que las "contradicciones puestas en evidencia" impiden poder llegar a la convicción de que, efectivamente, los hechos se sucedieron tal y como indicó la mujer denunciante.

A esto se añade, concluye la sentencia, "la falta de corroboraciones periféricas que permitan acreditar la dinámica relatada", tanto en relación con su retención en el interior de un vehículo, como con la existencia de intimidación para conminarla a retirar fondos de una entidad bancaria.

No existe, en suma, concluye la Audiencia, prueba de cargo suficiente que permita estimar acreditados los hechos objeto de acusación ni la participación de la acusada en los mismos. Por esta razón, el tribunal dicta sentencia absolutoria y fija un plazo de cinco días para la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.