Un juzgado de Barcelona ha condenado a la aseguradora del Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar a una familia de Ourense por un parto registrado en el año 2010 en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) de un bebé que fue diagnosticado de parálisis cerebral con un grave daño neurológico. La condena se basa en que existió una "mala praxis" en la asistencia en el parto.

El Juzgado de Primera Instancia 48 de Barcelona estima "íntegramente" en su sentencia -a la que tuvo acceso la agencia Europa Press- la demanda de esta familia de Ourense. La sentencia declara la responsabilidad civil directa de la demanda por contrato de aseguramiento que cubre la asistencia sanitaria recibida por la paciente en el nacimiento del menor.

Una magistrada de Barcelona condena a la aseguradora del Sergas a indemnizar a la familia por daños y perjuicios "dejando para un pleito posterior la determinación de las cantidades y de los intereses que deban abonarse".

El abogado de la familia, Cipriano Castreje, manifestó a Europa Press que esta suma "no debería ser inferior al millón de euros" dados los "severos" daños neurológicos. También manifestó que se desconoce cómo afectarán al menor en cuanto empiece a desarrollar las funciones superiores, pues se trata de una lesión neurológica evolutiva.

La sentencia considera acreditado que existió "mala praxis" en la asistencia al parto "por indebida valoración de antecedentes médicos", una "excesiva duración del expulsivo tras cesárea previa" así como "errónea valoración de los registros cardiotocográficos fetales".

Asimismo, la jueza de la sede de Primera Instancia Número 48 de Barcelona considera justificado, en base a lo expuesto por tres peritos que declararon en la vista oral, que el recién nacido "sufrió una hipoxia intraparto de la que se ha derivado una parálisis cerebral discinetica que tiene su origen en la referida hipoxia intraparto causada por la realización extemporánea de la cesárea".

Según manifiesta el letrado de la familia perjudicada, la sentencia estima que esta "mala praxis" en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense se debió a que no se diagnosticó la dificultad del parto vaginal por la cesárea anterior por sospecha de desproporción cefalopélvica, así como a la excesiva duración del periodo expulsivo, dados los antecedentes de la paciente y la posición fetal.

"Un severo daño cerebral"

El abogado de la familia explicó a la agencia Europa Press que la historia clínica del menor y sus sucesivos informes evolutivos determinan que "perdió oxígeno durante el parto" y que este hecho "le causó un severo daño cerebral con secuelas que fueron evolucionando y agravándose con el paso del tiempo".

El Sergas alega en este proceso que "todo se hizo de forma correcta", pero no supo explicar, según dice Castreje, el resultado "dañoso". Ante la negativa del Servizo Galego de Saúde a indemnizar a los padres del menor se interpuso esta demanda en los juzgados de lo civil de Barcelona, sede de la aseguradora del Sergas.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de apelación tanto por parte de la aseguradora del Sergas como por parte de la familia demandante.