El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 ha dictado la primera resolución relativa al impuesto municipal de la plusvalía en Ourense desde que el Tribunal Constitucional resolvió mediante sentencia del pasado 11 de mayo los recursos de inconstitucionalidad pendientes contra la regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. De hecho, el juicio para resolver la demanda relativa a dos inmuebles de As Burgas iniciado en septiembre de 2015 había quedado en suspenso hasta conocerse el pronunciamiento del TC, que establece la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto durante el plazo de prescripción de cuatro años desde su pago.

La primera sentencia en Ourense sobre esta cuestión la acaba de firmar el magistrado Francisco Cominges, y tiene que ver con las autoliquidaciones derivadas de la transmisión a título hereditario de dichas propiedades, concretamente las cantidades de 18.920,47 y 4.296,42 euros, y condena al Concello de Ourense a reintegrar las cantidades abonadas. Además, esta sentencia plantea una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, contra la ordenanza fiscal del Concello de Ourense que regula el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La resolución que acaba de conocerse da la razón a la parte recurrente al quedar acreditado que en el período de cálculo del impuesto ninguno de los inmuebles incrementó su valor. El magistrado explica que el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales regula este impuesto municipal con un sistema de cálculo de la base imponible "objetivo" consistente en la aplicación de una fórmula matemática al valor catastral del inmueble. Pero dicha fórmula, apunta, "siempre da un resultado positivo, aunque en la realidad haya disminuido su valor". De ahí que, a través de la sentencia del 11 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de la regulación del impuesto "en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".

No obstante, existe una "laguna normativa" derivada de esta sentencia, por lo que ayuntamientos y juzgados están resolviendo con "soluciones dispares", señala Cominges. De ahí que esta primera sentencia en Ourense fija el criterio que se seguirá en la provincia, "provisional o transitorio", hasta que el Estado apruebe la reforma del impuesto conforme a la sentencia del TC. Este criterio, señala el magistrado, "coincide en lo esencial con el borrador del proyecto de ley que ya se ha redactado, y con la solución transitoria adoptada por las diputaciones forales vascas". De esta manera, queda establecida la posibilidad de solicitar la revisión de todas las autoliquidaciones del impuesto practicadas en los últimos cuatro años, cuando el inmueble transmitido haya disminuido de valor desde su anterior transmisión y será el sujeto pasivo el que tendrá que demostrar dicha disminución. Para la prueba bastará con aprovechar las valoraciones de los impuestos de transmisiones, sucesiones o donaciones abonados a la Xunta con motivo de las transmisiones del inmueble en cuestión, indica el juez.