“El constitucionalismo en su modelo garantista representa una garantía, un reforzamiento y una refundación de la propia democracia política”.

Luigi Ferrajoli

En lo que alcanzo a conocer, los dos últimos libros de Ferrajoli publicados en España son “Manifiesto por la igualdad” y “Iura Paria. Los fundamentos de la democracia constitucional”. Contiene el primero un detenido y multidireccional estudio del principio de igualdad que el autor aborda, según nos dice, porque el desmantelamiento del Estado social que nos ha tocado vivir en estos tiempos ha desembocado en una explosión de las desigualdades a nivel planetario que es causa de un sinfín de problemas que amenazan el futuro de la democracia. El segundo libro reúne varios ensayos en torno a la democracia constitucional, los derechos fundamentales y, de nuevo, la igualdad, algunos de los cuales ya habían sido publicados en España. Estos dos libros se suman una larga serie de obras de significativa y relevante presencia –e influencia– en la doctrina iusfilosófica y política de nuestro país. No creo errar ni incurrir en exageración si digo que en ello tienen mucho que ver la labor continuada de traducción de su obra iniciada hace años por Perfecto Andrés Ibáñez y la encomiable apuesta editorial de Trotta. Era, pues, hora de ir recapitulando sobre ese magisterio y rindiendo merecido homenaje a quien es señalado por muchos como el más destacado entre los filósofos del derecho vivos hoy en Italia. Es, en efecto, celebrado autor de obras de innegable envergadura (baste recordar, entre otras muchas más, su “Derecho y razón” y los tres volúmenes de su “Principia Iuris”), en cuyas aguas beben hoy, además de ilustres pensadores y docentes, legión de jueces de talante marcadamente garantista. Importa recordar que Ferrajoli fue juez entre 1967 y 1975, vinculado a la asociación italiana 'Magistratura Democratica', circunstancia esta que muy probablemente ha sido determinante de su influencia en el asociacionismo judicial español y en el carácter militante de su filosofía.

Especialmente notable es su teoría del garantismo, cuyo vigor conceptual frutece de modo singular y espléndido al irradiar en varias direcciones

El homenaje convoca a varios autores, españoles e italianos, firmantes de sendos artículos que componen un libro con título de indisimulada evocación cordial, “Para Luigi Ferrajoli”, aparecido recientemente en las librerías y editado también por Trotta. Componen ese elenco de autores varios de sus discípulos y seguidores (el mismo Andrés Ibáñez, Ippolito, Mazzarese, Guastini, Pino, Prieto Sanchís, Gascón, entre otros). Se suma al homenaje algún otro –Atienza– que, junto a algunos puntos de coincidencia, mantiene conocidas discrepancias con el filósofo italiano, dado que el primero se alinea en las filas del neoconstitucionalismo. En este trabajo colectivo se abordan las diversas, pero interrelacionadas, facetas del rico pensamiento de Ferrajoli: su filosofía del derecho, la concepción positivista, el constitucionalismo en su teoría del derecho, la teoría general del garantismo, su pensamiento jurídico-penal…

Según Ippolito y Mastromartino, Ferrajoli es, después de Kelsen y Bobbio, el teórico del derecho que “mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia”, con la particularidad de que es la suya una teoría jurídica de la democracia vigorosamente vinculada a la teoría del derecho; significa ello que la democracia, o mejor, el deber ser democrático ha de entenderse asentado sólidamente en el derecho y en un repertorio insoslayable de derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico está llamado a amparar.

No es fácil reducir a pocas palabras la ingente obra de Ferrajoli, brillante y armónica construcción teórica y conceptual en la que, en palabras de Bobbio, “el principio anticipa la conclusión, el fin retorna, después del trayecto largo y lineal, al principio”. Su empresa fundamental ha sido la de elaborar, de forma minuciosa e innovadora, una teoría del derecho y de la democracia como armazón imprescindible del Estado constitucional cuyo objetivo fundamental es, en esencia, asegurar la efectividad de los derechos fundamentales en permanente tensión frente a un poder de irrefrenable tendencia al abuso y expansión a costa de los derechos de los ciudadanos.

De progenie kelseniana, de él se destaca su positivismo constitucionalista como opuesto al principalista o neoconstitucionalismo (Zagrebelsky, Atienza, Dworking…). Especialmente notable es su teoría del garantismo, cuyo vigor conceptual frutece de modo singular y espléndido al irradiar en varias direcciones, de las que adquiere particular relevancia la que se entiende como teoría de la justicia en cuanto que, como dice Marina Gascón, “propone un ambicioso modelo llamado a culminar el proyecto emancipador que arranca de la Ilustración”, modelo que indefectiblemente compromete al legislador, al juez y a todo jurista en general.

Cada uno de los autores aborda la obra de Ferrajoli desde perspectivas diferentes y acentos diversos, de modo que el libro, más allá de su originario propósito de honrar al maestro italiano, sirve también como oportuna introducción a su pensamiento, útil para quienes todavía no hayan leído nada del autor. Esta es, pues, la ocasión.