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Una sentencia en Moaña hace tambalear plusvalía cobrada

Una panorámica de construcciones en Moaña. Santos Álvarez

La plusvalía, ese impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana, que ha estado en el limbo legal durante tres años por la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad de la cuantificación de su base imponible porque era ajena a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, vuelve a ser protagonista en Moaña. Un vecino, propietario de un ático-dúplex que compró en diciembre de 2005 por 120.223 euros y lo vendió el 10 de mayo de 2021 por 180.000, ha ganado una sentencia en el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra que condena al Organismo Autónomo de Recursos Locales de la Diputación (ORAL), que tiene delegado el cobro del impuesto en este Concello, a devolverle el importe del tributo, de 2.111,43 euros.

La sentencia, pionera en Galicia, es fruto del contencioso que interpuso el vecino contra la resolución de 15 de febrero de 2022 del ORAL que desestimó el recurso de reposición frente a la liquidación del impuesto. El fallo es pionero porque resuelve que las impugnaciones del impuesto son válidas desde antes de la fecha de publicación de la sentencia del Constitucional en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 25 de noviembre de 2021; y no con anterioridad a la firma de la misma el 26 de octubre, y puede ser revisado. El vecino de Moaña impugnó el cobro de los 2.111 euros de plusvalía el 5 de noviembre de 2021, es decir, varias semanas antes de la publicación de la sentencia en el BOE. Por ello, el magistrado declara la nulidad del impuesto y condena al tesorero del ORAL a devolver la cantidad cobrada.

Explica en el fallo que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró la nulidad parcial de la regulación del impuesto en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Esa sentencia fue matizada después, el 31 de octubre de 2019, ya que privaría a las entidades locales del gravamen, y dejaba la inconstitucionalidad en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Finalmente, el Constitucional en su sentencia del 26 de octubre de 2021, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de parte del artículo que regula la base imponible del impuesto, por vulnerar el principio de capacidad económica en materia tributaria al establecer un único método de cuantificación de la base imponible, ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, por lo que los que se sometan a tributación deben ser únicamente los que experimenten un incremento del valor del suelo urbano objeto de transmisión, como se resolvió en 2017. La sentencia de octubre impedía la liquidación del tributo mientras no se llevaran a cabo las modificaciones normativas -el Real-Decreto se aprobó el 8 de noviembre- y concluía también que no podían considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente por sentencia o por resolución administrativa firme. Estas situaciones tendrían la consideración de “consolidadas”.

En el caso del vecino de Moaña, el magistrado declara que el hecho se produjo el 10 de mayo de 2021, de forma que el impuesto se devengó con fecha anterior al real decreto, que carece de efectos retroactivos. Recuerda que la sentencia del Constitucional, de octubre, conlleva el principio que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre, deben declararse nulas, con independencia de si se ha producido un aumento o disminución del valor, ya que la determinación de la base imponible era incorrecta. No existe situación “consolidada” porque la liquidación fue impugnada en plazo mediante el recurso de reposición y no devino firme y declara que la restricción de la situación consolidada entró en vigor en la fecha de publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE, esto es el 25 de noviembre de 2021, en lugar de en la que se firmó (26 de octubre).

No realiza condena a costas, por las dudas que genera, puesto que no existe jurisprudencia, por lo que considera que habría “interés casacional” en la impugnación de la sentencia ante el Supremo para que clarifique la fecha de la referencia de la restricción: 26 de octubre o 25 de noviembre de 2021.

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