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Las ordenanzas municipales de Bueu de hacia 1899

O bo comportamento na pesca da arte en Bueu (década 1920). | ARQUIVO CENTRO DE RECURSOS DIDÁCTICOS DE BUEU

Todas las poblaciones cuentan con sus propias ordenanzas municipales, si bien son muy parecidas. Las del Ayuntamiento de Bueu, que están impresas, no debieron de diferir demasiado de las que se dictaron en Cangas o Moaña por la misma época. Las ordenanzas eran un conjunto de normas de carácter legal, que disponía la Corporación Municipal, bajo la presidencia del alcalde, a través de las que se pretendía mantener el orden y el ornato público en el distrito, si era necesario indicando las medidas que se tomarían contra quienes las incumpliesen.

Las Ordenanzas Municipales de Bueu a las que nos vamos a referir no están fechadas, pero todo indica que fueron redactadas hacia el año 1899.Se dividen en siete “secciones”: orden público, lugares y fiestas públicas, moral pública, tranquilidad pública, pesas y medidas, edificaciones y obras y animales dañinos; en total, ocho páginas que recogen 36 artículos.

Comienzan con el control y vigilancia en las posadas o fondas y demás establecimientos particulares destinados a pernoctar transeúntes y huéspedes, que deberán tener la preceptiva licencia. Se llevará un libro para asentar la entrada y salida de los mismos, indicando los datos personales de los viajeros, siendo necesario dar parte de los traslados a la autoridad (esto no ha cambiado). Los dueños serán responsables de las inscripciones falsas a sabiendas. Las casas donde se sirviesen comidas debían de tener los útiles de cocina con la mayor limpieza y nunca usar vasijas de cobre o azófar (latón) que estuviesen completamente estañadas.

Por asociación le sigue la normativa a la que deben ajustarse las tabernas, siempre problemáticas y sospechosas a los ojos de las autoridades. Limitan su apertura hasta las nueve de la noche, desde el 31 de octubre al 1 de marzo, y los restantes meses a las diez. No se permitían juegos prohibidos ni la estancia de sujetos embriagados, bajo responsabilidad de los dueños. Se dará aviso sin demora a las instancias correspondientes si se produce “algún desorden, disputa, riña o pendencia”. Como se observa, los tornos de vinos y licores estaban especialmente en el ojo crítico de los ediles, sin dejar pasar ni una.

Portada de las ordenanzas de Bueu de 1899.   | // BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO

Portada de las ordenanzas de Bueu de 1899. | // BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO JUAN MIGUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ*

La moral era mirada con máxima prevención por las autoridades municipales. Siendo la religión católica la oficial, se prohibía todo “trabajo corporal” los domingos y días festivos, y como fuese necesario en las labores del campo, fábricas, etc. era preciso un informe del párroco. Las gentes que se hallasen por donde pasan las procesiones o se celebren actos sagrados, “deberán tener la cabeza descubierta desde que empiece hasta que acabe de pasar, absteniéndose ínterin de fumar, hablar en alta voz o de ejecutar ademanes o signos contrarios al respeto que merecen”.

Prohibíanse reuniones durante la misa, sobre todo en los atrios (costumbre que se mantiene) así como dar voces. Nada de relajarse: si perturbaban el culto iban derechos a los tribunales y se censuraba proferir “palabras injuriosas contra Dios y los santos”. Se actuaría con todo rigor contra los adúlteros y amancebados, porque así lo dicta la religión católica. Finalmente, de ninguna manera y bajo ningún concepto se podía bañar de día en el río o la mar de las inmediaciones “en total estado de desnudez”; fuera del pueblo y vías públicas era otro cantar.

En el mismo saco cabe meter la obligación de pedir permiso para celebrar bailes públicos, ya sean de pago, por suscripción o de otra manera, y siempre por personas “de arraigo y buenas costumbres”, a las que se hacía responsables. Al hilo: “No se permitirá entrar en los salones de bailes públicos con bastones, palos o armas, ni llevar espuelas, así como bailar escandalosamente, ni faltar por medio de palabras , acciones o de otra manera al decoro que se debe a las personas, a la moral y a las buenas costumbres”, pena de ser expulsado. Los fuegos artificiales estaban muy controlados.

Nada de asonadas o tumultos de día o de noche en la vía pública o casas particulares, incluyéndose en éstas las conocidas por hiladas (fiadas), así como dar gritos, voces subversivas o cantares obscenos, que ofendan el pudor de buenas costumbres, la honra o el buen concepto de las personas. De ahí se deriva que no se dieran cencerradas a sujeto alguno de día o de noche por ser incivilizado.

Quedaban limitada la venta de vinos, aguardientes y licores en las inmediaciones de los santuarios, a no ser en el sitio designado por el alcalde. En la vía pública, establecimientos y casas particulares, no se podían establecer juegos prohibidos o sea de envite o azar.

Unha actuación da comparsa Vou nun Bou, que o tería moi difícil coas ordenanzas de 1899. | // FDV

El popular y temible Entroido quería ser encauzado (ya que no evitado) mediante un grupo de normas de urbanidad. Arrancaba con que los días de Carnaval no se permitía andar por las calles con disfraz, careta o máscara, después del toque de oraciones de la tarde, así como se prohibe “usar para los disfraces trajes que imiten a la magistratura, los hábitos religiosos o talares de los sacerdotes, los de las órdenes militares o los uniformes”. Tampoco debían admitirse a las máscaras hacer parodias que puedan ofender a la religión o a la decencia de las buenas costumbres, así como insultar a las personas con discursos satíricos y de mal gusto, o expresiones que ataquen el honor y buena reputación de las mismas, y si lo hiciesen se le quitaría la careta y quedarían detenidas, pasando a disposición de la autoridad, ¡no se andaban con paños calientes! Se huele el temor a las críticas a instituciones e individuos de orden, so capa del regocijo general.

Hoy les tildaríamos de racistas. Dice un artículo literalmente: “No se consentirá que en este municipio se estacionen los conocidos por gitanos, echar las cartas, decir buenaventura, ni otros ambulantes que lleven consigo objetos o animales dañinos o feroces”, quedando al arbitrio de la alcaldía concederles o negarles licencia. Es que los gitanos eran gentes de mala vida...

Tal como ahora, y desde tiempo atrás, era preceptivo pedir licencia municipal para levantar o reconstruir una casa contigua al camino o terreno del común (rige sobre todo para el rural); las actas consistoriales están plagadas de solicitudes para levantar una vivienda, previo acuerdo edilicio, pudiéndose alegar en contra.

Las edificaciones como casas y muros que estén sobre la vía pública, debían ofrecer la suficiente seguridad y las que amenazasen ruina debía el propietario proceder a su derribo, de lo contrario lo haría el alcalde a costa del interfecto. Especialmente en los barrios que por entonces se conocían con el nombre de Playa, Carrasqueira y Valado, el frontis de las viviendas debían de contar con cunetas, formadas de paredillas a los lados y cubiertas de losas. Y si de higiene se trata, un artículo prohibía “arrojar a la calle o sitios públicos, agua, piedras u otros objetos cualquiera que pudiesen causar daño”.

Ya se ve que es por seguridad, pero finaliza con un trato poco digno al mejor amigo del hombre. Se obligaba que usasen el competente bozal de alambre (cruel) cuando circulasen por lugares, caminos o heredades, siendo responsable el dueño del animal. Ojo: cuando los canes entrasen sin bozal en propiedad ajena, el vecino quedaba facultado para darles muerte. Perra vida la de antaño.

En nuestros tiempos más de una medida nos parece ridícula y un sinsentido, pero es lo que entonces disponían las autoridades municipales competentes, gentes se supone que cultas y bien pensantes, pero sobre todo y ante todo “personas de orden” que buscaban moldear a la masa social según sus criterios y sus estrechas miras ideológicas.

* Historiador y miembro del Instituto de Estudios Vigueses

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