Condenada una empresa de Vigo que avisó de su cierre a los clientes pero no a sus trabajadores

Un trabajador gana en el Supremo una indemnización de más de 17.000 euros y el cobro de los salarios atrasados después de que la compañía no pudiese demostrar un "despido tácito"

Sede de la empresa, en la que apareció un cartel de cerrado por liquidación

Sede de la empresa, en la que apareció un cartel de cerrado por liquidación / Google Maps

Aunque lo más común es que un trabajador no cobre indemnización si deja motu proprio una empresa, la legislación reserva la opción, en determinadas circunstancias, de exigir en los tribunales la resolución del contrato. De esa forma puede irse y recibir una compensación equivalente a la de un despido improcedente. Eso es lo que buscó y acabó encontrando en el Tribunal Supremo el empleado de una firma de Vigo que cerró en medio de la pandemia del COVID y que dejó a su plantilla en un estrambótico limbo legal.

La clave del caso era determinar si el trabajador seguía en la plantilla de la empresa cuando presentó una demanda para desvincularse de la misma o si, por el contrario, la compañía había cesado su actividad y ya no tenía empleados en ese momento. Un embrollo de fechas y trámites llevó incluso a resoluciones contradictorias de los juzgados y obligó a este hombre a recurrir a la última instancia, el Supremo, que acaba de dictar la sentencia definitiva.

Todo comenzó con la declaración del estado de alarma a raíz de la explosión del coronavirus en España. La empresa viguesa Celularnet —dedicada a la compraventa, reparación y alquiler de móviles y otros aparatos de telecomunicaciones y con su centro de trabajo en Mos— dio en un primer momento vacaciones a toda la plantilla. Luego solicitó un erte que la Xunta denegó y, a partir de ahí, dio permisos retribuidos a los empleados que se iban prolongando en paralelo a las prórrogas del estado de alarma. Hasta el 1 de junio.

Cartel de cierre

Ese día, los trabajadores supieron que la empresa había colocado un cartel en la puerta de su nave en el que comunicaba a sus clientes que había cesado toda su actividad. Quince días después, la firma comunicó a toda la plantilla que concedía un permiso retribuido indefinido.

En paralelo, el comité de empresa había denunciado la situación ante la Inspección de Trabajo. Los inspectores acudieron al centro el 11 de junio y comprobaron que, en efecto, allí no había actividad alguna, así que propusieron a la Seguridad Social que diese de baja a la plantilla con esa fecha. La Seguridad Social así lo decidió el 21 de agosto.

Un cartel de cerrado de un negocio durante la pandemia del COVID

Un cartel de cerrado de un negocio durante la pandemia del COVID

El trabajador afectado por la sentencia, por su parte, presentó la demanda para desvincularse de la empresa y cobrar la indemnización el día 24 de junio. Es decir, a tenor de la resolución de la Seguridad Social, su contrato ya se había extinguido, aunque él no lo sabía.

"No hubo despido expreso"

Se da la circunstancia de que al menos una compañera presentó un pleito similar. En ese caso, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia resolvió a su favor, al contrario que para el hombre que protagoniza esta noticia. Así que el Supremo debía unificar la doctrina, y apostó por darle la razón al trabajador, ya que considera "no hubo un despido expreso sino una conducta elusiva de la empresa".

Los magistrados creen que la actitud de Celularnet "dificulta extraordinariamente determinar si efectivamente se produjo un despido tácito y cuándo tuvo lugar". Esta incertidumbre, estima, "no debe perjudicar al trabajador". Según la sentencia, se le deberán abonar 8,277,73 euros por nóminas atrasadas y su indemnización, que aunque no explicita, asciende a más de 17.O00 euros.

*Fe de errores: En una primera versión de este artículo se situaba la indemnización en más de 12.000 euros, cuando se elevó a más de 17.000.

Suscríbete para seguir leyendo